Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002247
ASUNTO : OP01-P-2005-002247


DECISION DE PRESCRIPCIÓN DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al adolescente de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y observa lo siguiente: 1.-En fecha 17 de marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en unciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de Hurto Agravado. 2.- En fecha 04 de abril de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la imposición de la sanción de Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo recibir orientación por parte de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes. 3.- En fecha 27 de abril de 2006, le fue impuesto el contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción. 4.- En fecha 04 de abril de 2008 este Tribunal recibió comunicación por parte de la Dirección del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, comunicándole a este Despacho que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no se presenta ante esa entidad desde la fecha 25 de junio de 2007, a los fines de la supervisión y orientación en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida: en tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para lograr el cumplimiento de la misma, no obteniéndose hasta la presente fecha resultado alguno. Y como quiera que no registra cumplimiento alguno y visto que en 25 de junio de 2007 se inició el incumplimiento por parte del adolescente y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Un (01) año, Seis (06) Meses y Veintiún (21) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Un (01) año; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Toda vez que este tribunal en fecha 17 de abril de 2008 decreto la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, sanción impuesta al adolescente en el asunto N° OP01-P- 2005-002247. Así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, c, d, e y h” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar. Notifíquese al sancionado, así como a la Defensa Pública N° 01 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


Dra. Cristina Beatriz Narváez Naar
LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey








10:44 AM