REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000226
ASUNTO : OP01-D-2008-000226
AUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN DE AMONESTACIÓN.
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 04 de Diciembre de 2003, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, de 17 años de edad, titular d ela Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, residenciado en la Calle OMITIDO, casa N° XX, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: UNICO: Con relación a la Sanción de AMONESTACIÓN VERBAL, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la severa recriminación verbal al adolescente, debiendo ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, este Tribunal impondrá al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la mencionada sanción, en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en acta y debidamente firmada. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2009 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,
Abg. Cristina Narváez Naar
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey López
9:45 AM