Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: OP01-D-2006-000051
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD
En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Diecinueve (19) de Enero del año Dos mil nueve (2009), siendo las Tres y treinta horas y minutos de la tarde (3:30 p.m.), comparecen previo traslado del Internado Judicial Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los sancionados, jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxx, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, debidamente asistidos los sancionados por el DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Nº 2 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Juez Temporal de Ejecución, Dra. Cristina Narváez Naar, la Secretaria de Sala, Abg. María Leticia Murguey, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por el DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, y acompañados de sus representantes legales, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX; IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, respectivamente, así como los alguaciles de sala, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica de manera verbal las solicitud de Revisión de Medida y su sustitución por las sanciones de Libertad Asistida y/o Reglas de Conducta, de fecha 28/10/08, realizada ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quiero manifestar al Tribunal que siendo que ya constan en el expediente los informes que faltaban de cada uno de mis defendidos. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quisiera que me dieran una oportunidad para portarme bien, ayudar a mi madre y a mi padre. Yo quiero portarme bien y voy a trabajar con mi papa en OMITIDO. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quisiera que me dieran una oportunidad para portarme bien, ayudar a mi madre, a mi padre, a mi hijo que va a nacer ya que mi mujer esta embarazada, tengo un pendiente un trabajo que me están dando para trabajar en un festejo. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quisiera que me dieran una oportunidad para salir a la calle, estar con mi hija y darle toda la felicidad del mundo, ayudar a mi madre, a mi padre y a mi hermano, si salgo voy a trabajar en una tienda de la 4 de mayo, además ya casi he pagado todo completo y uno se merece salir. Es todo.” A CONTINUACIÓN ESTE TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE ROBERTO IVAN ASTUDILLO, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo deseo su libertad ya que me ha dicho que se va a portar bien, ha madurado mucho en este tiempo y por eso quiero que le den su libertad. Va a trabajar en un taller en San Lorenzo donde trabaja su papá, en OMITIDO, y ya el ha trabajado allí ayudando. Es todo” A CONTINUACIÓN ESTE TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE LUIS OSCAR CARVAJAL, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Pido a este Tribunal le de su libertad para que salga a trabajar y vea por sus dos hijos, y cuando salga de aquí va a trabajar con un cuñado que trabaja en un festejo. Ya el vio las dos caras de la moneda y sabe como se esta en un sitio y como se esta en otro. Es todo” A CONTINUACIÓN ESTE TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “El me ha dicho a mi que cuando salga se va a portar bien, que va ayudar a su hija y yo creo que ha agarrado cabeza ahora, va a trabajar con su hermano, pintando un apartamento. Pido que le den la libertad para que se porte bien, trabaje y ayude a su hijo. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA DRA. ZARIBELL CHOLLETT, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Se revisaron previamente los informes de evaluación que se esperaban para la presente audiencia y el expediente en general a los fines de verificar los avances que pueden haber obtenido estos jóvenes adultos durante su internamiento, razón por la cual puede decirse que en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la privación de libertad, ya que se observa en el informe psicológico que el mismo tiene un plan de vida definido, una oferta laboral seria y un apoyo familiar importante que constituye un factor de protección, reflexionando sobre su situación de vida y analizando los factores que lo circundan, en consecuencia estimo que su sanción privativa de libertad pudiera ser sustituida por una medida en libertad, que pudiera ser Libertad Asistida y Reglas de Conducta. En cuanto a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDAel Ministerio Público se opone a lo solicitado por la defensa, ya que se observa del informe psicológico realizado a cada uno de ellos, que no tienen un plan de vida definido, asi como tampoco se evidencia en sus informes psicológicos que los mismos hayan logrado avances significativos en ese aspecto, es por ello que considero que deben reingresar al Centro de Internamiento. Es todo”. VERIFICADAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: PRIMERO: en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, visto el PLAN INDIVIDUAL suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Internamiento Los Cocos, que riela a los folios 255 al 262 de la segunda pieza del presente asunto, que establece en las distintas áreas las metas que se proponen alcanzar, destacando en la parte general: continuar sus estudios, incorporarlo a las actividades programadas por el centro para su formación laboral, orientarlo al respecto al proceso de convivencia grupal. Por otro lado en el área psicológica se estableció que el adolescente Reinaldo mantiene adecuada relaciones y vínculos familiares, posee mecanismos de adaptabilidad social que deben ser reforzados e internalizados consistentemente para un adecuado funcionamiento e inserción social, posee una estructura personal flexible con tendencia al orden, recomendando motivación a continuar sus estudios académicos ya que si es estimulado adecuadamente puede incrementar y desarrollar capacidades mentales que le permitan adaptarse adecuadamente y funcionalmente al medio socio-cultural. SEGUNDO: Visto el PRIMER INFORME SOCIAL DE EVOLUCION, que riela a los folios 77 al 79 de la tercera pieza del presente asunto, que refiere que el adolescente es visitado frecuentemente por su grupo familiar, que acata las normas que le imparte el personal de la institución, que es colaborador en la dinámica de la institución, en su tiempo libre se dedica a realizar collares y cuadros, manifestando interés en salir del centro y dedicarse a trabajar como ayudante en el taller de producción de OMITIDO C.A donde tiene oferta de trabajo. SEGUNDO INFORME SOCIAL DE EVOLUCION quedo establecido lo siguiente: “…hemos de señalar que el mencionado Astudillo Polanco, ha mantenido un comportamiento adecuado y no se ha visto involucrado en conflictos con los demás internos…. TERCER INFORME SOCIAL DE EVOLUCION se evidencia “…que cuando sea dado en libertad, se dedicara a trabajar con su padre, además continuará realizando cursos de informática. También expresa que su comportamiento en esta entidad ha sido normal, no se ha visto involucrado en conflictos con otros internos, lo cual ha sido corroborado por el personal guía y equipo multidisciplinario:..”; “…en entrevista con los padres de Roberto, estos expresan que han observado un buen comportamiento en su hijo y cuando salga de la institución se dedicará a trabajar al lado del padre, quien le ofertó trabajo…”. CUARTO INFORME DE EVOLUCION SOCIAL: “…manifiesta sus deseos de que le sea dada una oportunidad para salir y dedicarse a trabajar con su padre y tío en labores de electricidad en la compañía OMITIDO y así poder ayudar a sus progenitores, no se vera más involucrados en problemas con la justicia además tampoco se reunirá con personas que confronten problemas de conducta ya que quiere ser un hombre de bien.. Así mismo se evidencia del INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICO de fecha 15/01/2009 recibido en el día de hoy, se dejo constancia que el joven adulto observa buen estado de salud, abordable en la entrevista, espontáneo en sus comentarios, tiene pensado cambiar de domicilio del Sector Achipano hasta Pampatar, entendemos que este joven ha reflexionado según las experiencias que relata, en su internamiento ha contado con el apoyo familiar de sus progenitores quienes lo han frecuentado en ese lugar, haciendo resaltar el enganche laboral bajo la supervisión del papa. Hecho importante e imprescindible para una posible contención conductual del joven. Lo que a criterio de quien aquí decide este joven adulto tiene muchos factores protectores que lo rodean para pasar en este momento a otro estadio, es decir a una sustitución de sanción. Consta en autos que el adolescente ha venido manifestando una conducta favorable, lo cual sin duda significa que ha venido asumiendo responsablemente los deberes que le son inherentes a la medida de privación de libertad que le fue impuesta. Ahora bien, con ocasión de la puesta en práctica del Plan Individual, es menester destacar que entre otras cosas alcanzó, según el contexto de todos los Informes referidos, concatenados con el Plan Individual aludido, que la familia del adolescente se involucrara, concientizándose de su problemática, colaborando conjuntamente con el mismo, lo que se evidencia del acercamiento que ha tenido con su madre, con su padre incluso con su madrastra, distanciando las variables de riesgo, comprometiéndose su madre quien se residencio en la Isla de Margarita a velar porque el adolescente estudie, asimismo, su tío materno, le ofreció trabajo, etc. Por todo lo anteriormente expuesto, resulta conveniente considerar la posibilidad de que pueda llevar a cabo el proyecto de vida que ha concebido como factible, con la finalidad de mejorar la calidad de vida, según lo recomendado por los especialistas, ante el irreversible daño que representa para el adolescente la medida de encierro que ha venido cumpliendo y que proyecta agravar aspectos de su personalidad. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a la competencia, establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. Y el artículo 647 ejusdem, relativo a las funciones del Juez de Ejecución, que en su literal e) establece: “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”. Es pues útil y necesario derivado del análisis de tal literal, y de la misma atribución del juez de ejecución, realizar la valoración de los dos supuestos de hecho considerados por el literal en referencia, es decir, verificar si la medida impuesta cumple o no con los objetivos trazados o es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, a la luz de los demás elementos y circunstancias constantes en autos, que nos permitan concluir con fundamento serio que resulta conveniente pasar a otro estudio del cumplimiento de la sanción. En efecto, del articulo 647 literal (e) ejusdem, se desprende que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y está facultado a modificarlas o sustituirlas, lo cual ocurrirá dependiendo de su convicción de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para el cual fue impuesta o es contraria al desarrollo del adolescente. Destacando en ese particular lo citado por la Dra. María Gracia Moraís (Texto Segundas Jornadas de la LOPNA-UCAB Pág. 376) “...debe tenerse la plena convicción de que la sanción originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contraria al desarrollo del adolescente comporta pues la obligación del Juez de Ejecución de controlar periódicamente, los efectos que la medida impuesta esta teniendo sobre el sancionado, visto que en virtud del artículo 646, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la Ley asigna a la sanción...”(sic). Al examinarse en forma integral el proceso de cumplimiento de la sanción impuesta, constatando cada uno de los particulares expuestos en el Plan Individual y demás Informes Evolutivos, así como otros elementos de convicción que constan en autos. Se observa, por una parte, que el joven adulto de marras durante el tiempo de estar cumpliendo la medida de privación de libertad, ha venido observando responsablemente la conducta debida, cumpliendo su deber como ciudadano. Consideración ésta que debe tomarse en cuenta por este ejecutor al momento hacer la revisión de la medida (aunque no como condicionante); toda vez que si bien es cierto, no es pertinente tomar este considerando como alcance o logro de las metas trazadas en el Plan Individual, debido que constituye parte de los deberes a los que el adolescente está obligado, no es menos cierto, que tal conducta forma parte del contexto general que se analiza. A lo largo de los informes se destaca además, que el adolescente en referencia, ha evidenciado su participación activa y aumentado su sentido de responsabilidad en las actividades programadas en las distintas áreas tratadas (social, psicológica, educativa, medica, deportiva, etc.), así mismo se destaca, su acatamiento a las directrices del personal del Centro, al reglamento interno, al crecimiento personal del adolescente, quien ha logrado elevar aspectos de su personalidad. TERCERO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien aquí decide observo del plan individual así como de los informes de evolución que este joven adulto ha alcanzado parte de las metas y estrategias trazadas en el plan individual, desprendiéndose del más reciente informe de evolución en el área social que el adolescente realiza labores de barbería, cuadros en madera, ayuda en las actividades de panadería, practica deporte, recibe la visita de su madre, concubina e hijo, siempre ha contado con el apoyo de su madre y tiene una pareja la cual se encuentra actualmente en el octavo mes de gestación, indica que su comportamiento ha sido normal, manteniendo buenas relaciones con sus compañeros, expresa su deseo que se le de una oportunidad para dedicarse a trabajar con su cuñado en una licorería, no quiere volver a involucrarse en delito ni estar detenido. Por otro lado el informe de evolución psicológico recibido en el día de hoy se desprende que el adolescente manifiesta que quiere responsabilizarse de sus hijos, que tiene un ofrecimiento de trabajo en una licorería y muchas ganas de trabajar, durante su estadía en el internado ha contado con el apoyo de su madre y su pareja, insiste en las bondades de la paternidad, este concepto sugiere el psicólogo que debe ser manejado con la intención de reafirmar en Luís Oscar el sentido de pertenencia necesario para tomar conciencia de su propia realidad, considerando en consecuencia que puede entonces poner en practica su plan de vida en libertad. CUARTO: Con respecto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA vistos los Informes de Evolución a los efectos de determinar si resulta conveniente y justificada la sustitución o modificación de la medida al ser revisada; dichos informes alcanzan a explanar aspectos que justifican la efectividad del tratamiento aplicado, proyectando el logro aplicación de estrategias tras la búsqueda de los objetivos y metas, trazadas en el Plan Individual. Así mismo explanando consideraciones subjetivas, relativas a lo anteriormente expuesto, por parte del evaluador, a los efectos orientar a este juzgador sobre responsabilidad penal y revisión de la medida. Evidenciándose de tal análisis, que en modo alguno se dan los supuestos contenidos en la norma, es decir, no se evidencia que la medida, no cumpla con los objetivos para los que fue impuesta contrariamente por todos los elementos cursantes en autos y muy especialmente lo expuesto del Plan Individual, del Informe de Evolución Social y Psicológico, resulta evidente que con oportunidad de la medida aplicada, ha sido posible la puesta en práctica de un trabajo (Plan Individual), contentivo de tratamiento adecuado, basado en la aplicación de estrategias específicas, producto del cual, se ha conseguido como resultado efectivo que, los adolescentes de marras en el lapso de tiempo llevan con la aplicación de la medida correspondiente, evidencien una progresividad. Justamente por medio del Sistema deviene la oportunidad de cambio a la cual se refiere los jóvenes adultos, no porque el Centro de Internamiento en el cual se encuentran se considere el sitio mas idóneo para el desarrollo físico y mental de los Adolescentes de marras, quienes están en etapa evolutiva, de crecimiento y desarrollo de su personalidad; no por la privación de libertad en si misma, que evidentemente no constituye el ideal educativo y por ello debe recurrirse a tal medida como último recurso; sino por haber tenido a su disposición un equipo conformado por profesionales que en el tiempo de aplicación de la misma ha logrado justamente lo señalado en los respectivos informes. Una vez impuesta la medida de privación de libertad, debe ejecutarse, intentando neutralizar en cada caso concreto a través de correctivos necesarios los elementos negativos que de tal situación deriven para el Adolescente, lo cual constituye la motivación de este auto, de lo cual deviene la convicción para este ejecutor, que no resulta conveniente pasar a otro estadio de cumplimiento de la sanción, En virtud que del estudio realizado al Plan Individual, así como a los Informes de Evolución que constan en el expediente, aunado a lo dicho por los adolescentes y sus representantes legales en esta audiencia, no quedó evidenciado para quien aquí decide que los jóvenes adultos tengan un proyecto de vida para poner en práctica al egresar de la Institución. El Adolescente tal como se desprende del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos, sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano los cuales ejerce y asume personalmente en forma progresiva. En consecuencia, como ciudadanos responsables debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas. Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta pasa a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Pública Penal Nº 01 Dr. José Luís García Sosa, en su carácter de defensor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes de marras, por las medidas contenidas en los artículos 624 consistente en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA y 626 consistente en LIBERTAD ASISTIDA ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir el adolescente por el lapso que le resta de la sanción primariamente impuesta el cual es de TRES (3) AÑOS. El joven adulto Roberto Iván Astudillo ha cumplido al día de hoy DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS, respecto al joven adulto Luís Oscar Carvajal, el mismo ha cumplido al día de hoy DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Los jóvenes adultos deberán cumplir las sanciones de la siguiente manera: IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: 1.1) Se impone la Obligación a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, de trabajar de manera que les permita obtener una remuneración para el sustento de su vida diaria, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite. 1.2) Así mismo se impone a los jóvenes adultos la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada quince (15) días, las cuales cumplirán de manera simultanea. En consecuencia se decreta la libertad de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los correspondientes oficios y la Boletas de Libertad respectiva. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de Sanción efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01 Dr. José Luís García Sosa, en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena el reingreso del mismo al Internado Judicial Región Insular, San Antonio. TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de la sanción primariamente impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, resultando que al día de hoy han cumplido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, DOS (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; restándole en consecuencia, por cumplir DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Siendo las Cuatro y treinta horas y minutos de la tarde (4:30 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
DRA. CRISTINA NARVAEZ NAAR
LA FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LAS MADRES DE LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
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