Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000005
ASUNTO : OP01-D-2009-000005
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por el Dr. José Abelardo Castillo, en funciones de Juez Temporal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria de Guardia Abg. Ana Joemy Velásquez, el Alguacil José Hernández.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX de julio de XXXX, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.591.042, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector OMITIDO, de la Población de OMITIDO, Casa de color blanco con azul o verde, en carretera de tierra (carretera del tanque), cerca de la ferretería de “OMITIDO”, después de un local en construcción, al frente de la Avenida Principal de OMITIDO, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX de enero de XXXX, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector OMITIDO, de la Población de OMITIDO, Casa de bloque sin frisar, cerca de la ferretería de “OMITIDO”, después de un local en construcción, al frente de la Avenida Principal de OMITIDO, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX de marzo de XXXX, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Población de OMITIDO, Calle OMITIDO, Casa de color azul, s/n, cerca de la ferretería de “OMITIDO”, después de un local en construcción, al frente de la Avenida Principal de OMITIDO, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA : Defensor Público N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción, quien actúa en el presente caso en sustitución de la Dra. Patricia Ribera, Defensa Pública Penal N° 02.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, viernes nueve (09) de enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 03:40 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA , a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX de julio de XXXX, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector OMITIDO, de la Población de OMITIDO, Casa de color blanco con azul o verde, en carretera de tierra (carretera del tanque), cerca de la ferretería de “OMITIDO”, después de un local en construcción, al frente de la Avenida Principal de OMITIDO, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XXX de enero de XXXXXXX, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector OMITIDO, de la Población de OMITIDO, Casa de bloque sin frisar, cerca de la ferretería de “che che”, después de un local en construcción, al frente de la Avenida Principal de OMITIDO, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX de marzo de XXXX, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Población de OMITIDO, Calle OMITIDO, Casa de color azul, s/n, cerca de la ferretería de “OMITIDO”, después de un local en construcción, al frente de la Avenida Principal de OMITIDO, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, quienes comparecen previo traslado de La Comisaría de Juan Griego adscrita al Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2009-000005. El ciudadano Juez, Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia JOSE HERNANDEZ, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Igualmente se encuentra presente el Defensor Publico Penal Nº 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en sustitución de la defensa publica penal N° 02. Dra. Patricia Ribera.. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos enm horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, ya que momentos antes utilizando un arma tipo chopo, abordaron al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE VILLEGAS VELASQUEZ, intentando accionar la citada arma, siendo infructuosa tal acción, dando oportunidad que el citado ciudadano escapara del lugar y diera información a la comisión policial quienes posteriormente efectuaron la detención de los adolescentes antes mencionados incautándole dicho chopo,. De las actas consignadas considera la vindicta publica que pudiéramos estar en presencia del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal el cual según lo prevé la parte in fine, solo puede ser enjuiciado a instancia de parte, por lo que esta representante de la vindicta publica debe solicitar la LIBERTAD PLENA, de los adolescentes ya que escapa de su competencia. Consigno en este acto, las actas policiales realizadas. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que le ha comentado a este defensa en privado y exponga como sucedieron los hechos y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando a la adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, y debidamente asistido por su defensor, expuso: “YO NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, y debidamente asistido por su defensor, expuso: “YO NO DESEO DECLARAR. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA; quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, y debidamente asistido por su defensor, expuso: “Yo no DESEO DECLARAR. Es todo”.Seguidamente Se le cede la palabra al Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “la defensa solicita en este caso libertad plena, en razón de que la revisión que se le hizo a la presente causa, evidentemente se trata de un delito a instancia de parte, por lo tanto esta conforme a la solicitud fiscal. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, los adolescentes imputados así como la defensa, vista lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita de este tribunal se decrete la Libertad Plena de los adolescentes antes identificados, en virtud de que los hechos antes expuestos proceden por denuncia a Instancia de parte, tal como lo describe el último aparte del artículo 175 del Código Penal; no siendo competente la vindicta pública para imputar delito alguno, es por lo que se requiere a este Tribunal se otorgue la Libertad Plena de los adolescentes de marras, En consecuencia; este Tribunal en funciones de control Nº 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-sub. delegación Porlamar, a objeto de que se sirvan eliminar reseña policial de los adolescentes de marras, causadas por la presente investigación. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En virtud que el presente procedimiento procede a Instancia de parte agraviada, es por lo que se ordena Notificar a la víctima del presente caso, a los fines de que ejerza las acciones que considere pertinentes. QUINTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la represente ante Fiscal y que forman parte del presente asunto. ASI SE DECIDE. Siendo las 04:30 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01
LA SECRETARIA
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
3:24 PM
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