Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000002
ASUNTO : OP01-D-2009-000002


Vista la Solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en base a lo dispuesto en los artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica de forma supletoria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundada en elementos de convicción de la investigación identificada bajo el N° 17F7-0001-09, nomenclatura llevada por ese Despacho Fiscal, la cual ha sido ingresada a este Tribunal en esta misma fecha con el N° OP01-D-2009-000002. Ahora bien, de los hechos que originaron la investigación precedente, la Fiscalía ha determinado de forma necesaria, requerir de este decidor, Orden de Allanamiento en un lugar el cual queda ubicado en la siguiente dirección: CALLE EL SACO, CASA DE COLOR MORADO, EL ESPINAL, MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, donde reside el ciudadano apodado “TICO”, en la cual se presumen deben encontrarse objetos tales como vestimentas, armas, vehículos, balas y otros, relacionados con la investigación penal N° I-034.355, causa relacionada con el Ministerio Público, con el N° 17F7-0001-09. Observando este decisor que la presente solicitud cumple con todos los requisitos exigidos de manera taxativa en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, sin violar el artículo 47 constitucional, el cual se refiere a la Inviolabilidad del Hogar, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: AUTORIZA VISITA DOMICILIARIA, en una residencia ubicado en la siguiente dirección: CALLE EL SACO, CASA DE COLOR MORADO, EL ESPINAL, MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, donde reside el ciudadano apodado “TICO”, en la cual se presumen deben encontrarse objetos tales como vestimentas, armas, vehículos, balas y otros, relacionados con la investigación penal N° I-034.355, causa relacionada con el Ministerio Público, con el N° 17F7-0001-09, de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE AUTORIZA a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, quienes deberán cumplir la respectiva Orden de Allanamiento, debiendo respetar lo que establece el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se les exhorta que a los fines de la legalidad de dicho procedimiento, deberán hacerse acompañar de dos (02) testigos, para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 02


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY




1:00 PM