Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
La Asunción, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000241
ASUNTO : OP01-D-2008-000241

INTERLOCUTORIA DONDE SE DECRETA EXTINGUIDA MEDIDA DE PROTECCION OTORGADA A LA VICTIMA

Visto que en fecha 22 de Septiembre del año 2008, este Tribunal de Primera Instancia, decretó Medida de Protección en beneficio de la Víctima ciudadana DAYCY RODRIGUEZ SUBERO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.854.775, natural de Porlamar, de 37 años de edad, domiciliada en el sector Pachaco de Manzanillo, calle principal, casa N° 54 final del asfaltado casa de color blanco, Municipio Antolín del Campo, teléfono XXXX-XXXXXXXXX, al igual que para sus dos (02) menores hijos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 y 16 años de edad respectivamente, por las agresiones personales recibidas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (alías “El Campana”), IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA (alias “El Ñaro”), IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (alías “El guio”), siendo dicha medida de protección modificada en fecha 29 de octubre de 2008, modificación esta que se realizó en cuanto al contenido de la misma, más no en relación al tiempo de vigencia que tendría la misma; habiendo transcurrido desde su decreto hasta la fecha de hoy tres meses y Veintiocho días, se observa lo siguiente: PRIMERO: Conforme a lo expresado por la denunciante, en donde manifiesta que desde el mes de febrero del presente año, después de que a través de amenazas con picos de botellas y machete sometieron a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 y 16 años de edad, para robarle una bicicleta, no hemos tenido vida porque los denuncie a la fiscalía quinta, ellos comenzaron con una serie de ataques y agresiones físicas y verbales en nuestra contra, no podemos salir de la casa tranquilos, porque nos persiguen y nos lanzan piedras, botellas, nos corretean con cuchillos y machetes(…) a pesar de las denuncias que he realizado en su contra no se han quedado tranquilos, con las constantes amenazas y agresiones, el día lunes 08 de septiembre nos hicieron una emboscada y me golpearon por todas partes, me amenazaban que me iban a cortar la cara con un pico de botellas(…) me la lanzó y me rasguñó la cara, todavía tengo la marca por donde me la dio(…). A razón de ello, solicitan Medida de Protección. SEGUNDO: Siendo competencia de quien suscribe la presente decisión, salvaguardar los derechos de las víctimas, de conformidad con lo preceptuado en el literal ( c ) del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia don lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se determinó necesario acordar la Medida de Protección a favor de la víctima, Ciudadana DAYCY RODRIGUEZ SUBERO, así como para sus dos menores hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 y 16 años de edad respectivamente, a fin de garantizarles la integridad física de los tres antes mencionados, toda vez que, el objeto que persigue la misma era permitir realmente la oportuna participación de la víctima en el proceso penal, ya incoado por la víctima a través de las pretensiones incoadas, a la par de la protección propiamente dicha de la integridad física de ésta y su familia, por los hechos explanados, en actas de denuncias antes diferentes Fiscalías del Ministerio Público, como son Acta de entrevista levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior de este Estado, Investigación signada con el N° 17-F-5-058-08 llevada por ante la Fiscalía Quinta de este estado e Investigación penal signada con el N° 17-F-7-0366-08, instruida por la representación fiscal séptima del Ministerio Fiscal. Así le fue decretada, a los adolescentes de autos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (alías “El Campana”), IDENTIDAD OMITIDA, DENNYS VARGAS (alias “El Ñaro”), IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (alías “El guio”), también plenamente identificada en autos, la prohibición DE ACERCARSE A LA VICTIMA, ASI COMO A SUS HIJOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, PROTECCIÓN POLICIAL, prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistiendo la misma en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, ACOMPAÑADO DE VISITAS DOMICILIARIAS EN LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA, para tal fin se comisionó la Comisaría del Municipio Antolín del Campo de la Policía Estadal (INEPOL) y por último mediante, le fue acordada apostamiento policial en el domicilio de la victima a objeto de que esta pudiera regresar a su residencia, así el referido apostamiento consistió en determinar un funcionario policial por turnos en la residencia de la victima hasta tanto las circunstancias de los hechos acaecidos en fecha 11-10-2008 cesaran y permitieran el disfrute pleno de los derechos de la victima y sus familiares, a vivir en el hogar domestico de estos, Medidas estas determinadas por el lapso de TRES MESES, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 5 del artículo 23 “ejusdem”, fue considerada como idónea y necesaria para el caso en particular, a razón del principio de proporcionalidad y necesidad de las medidas cautelares, las cuales fueron contrastadas a razón de la gravedad de los hechos denunciados. Complemento de lo anterior y conforme a la facultad conferida en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, donde se faculta a los jueces a controlar y vigilar las medidas acordadas por éstos, al caso que nos ocupa y hasta la presente fecha, han transcurrido de 3 meses y 28 días, donde la víctima no ha requerido prórroga de la cautela acordada, lo cual sin duda alguna hace presumir a este juzgador, que las amenazas y los temores que originaron la misma, han terminado, lo cual hace oportuno declarar su Extinción. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: ACUERDA CESAR LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior de este estado 10-09-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 en concordancia con lo pautado en el artículo 45 ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Líbrense las boletas de notificaciones respectivas y los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N°02 TEMPORAL,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


LA SECRETARIA,


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ


1:54 PM