Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : OP01-P-2008-000086

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° OP01-P-2008-000086

En el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Enero de Dos mil Nueve (2009), siendo las¬¬¬ 12:50 horas y minutos de la Tarde, y encontrándose fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este Despacho Judicial con el N° OP01-P-2008-000086, instruida contra del Adolescente IMPUTADO, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, se constituyó el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, solicita a la Secretaria Temporal de este despacho judicial, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ejercida en este acto por la DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, Y la Defensora Público Penal N° 03, Dra. GEISHA CAMACARO, no encontrándose presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, A CONTINUACION SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO: “Vista la incomparecencia del adolescente, en las reiteradas oportunidades que este Tribunal a ordenado entrega de citación a los cuerpos de seguridad del estado, sin obtener resultados positivos, es por lo que solicito a este Tribunal ordene su UBICACIÓN INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICO DEL ADOLESCENTE, DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN MANIFESTO: “Ciertamente se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que las boletas emitidas a mi representado han sido recibidas por su representante legal, sin haber hecho efectiva su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal, pero es el caso que no consta que la misma fue debidamente entregada a mi representado, razón por la cual me opongo al requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia muy respetuosamente solicito a este Tribunal, se acuerde citarlo para una nueva oportunidad, por intermedio del Servicio de Alguacilazgo, adscrito a este Palacio de Justicia. Es todo.”. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, de que se difiera el presente acto, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que habiendo sido debidamente entregadas de manera efectiva a la representante del adolescente, la citación para la celebración de este acto, por Intermedio del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño de este Estado, haciendo caso omiso de tal notificación, así como de las anteriores notificaciones libradas y notificadas para la realización del presente acto, lo mas ajustado a derecho es ORDENAR LA UBICACIÓN INMEDIANTA DEL ADOLESCENTE CHARLY FRANCISCO PATIÑO CARREÑO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ESPECIAL, Y EN CONSECUENCIA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia Preliminar en el presente proceso hasta tanto se haga efectiva la Ubicación del mismo. SEGUNDO: Se comisiona para ejecutar dicha orden, al a Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía y al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño de este Estado. Quedan las partes presentes notificadas de todo lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo la Una y Quince (01:15) horas y minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Termino, se leyó y conformes firma:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


DEFENSORA PUBLICO PENAL N° 03


DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


ASUNTO N° OP01-P-2008-000086
CUDG/Violeta***