Tribunal Penal de Control N°01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000010
ASUNTO : OP01-D-2009-000010
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° : OP01-D-2009-000010
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Titular Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO:
MINISTERIO PUBLICO: Dras. ZARIBEL CHOLLETT y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal VII y Auxiliar del Ministerio Público.
VICTIMA: ZULIMA DEL VALLE AMUNDARAY
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por las representantes del Ministerio Público, en el asunto OPO1-D-2009-000010, por la presunta comisión de un delito.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Diciembre del año 2008, fue recibida Denuncia común formulada por la ciudadana ZULIMA DEL VALLE AMUNDARAYN, quien es venezolana, de 51 años de edad, títular de la cédula de identidad Nº 5477351, domiciliada en la calle Marcano, Casa Nº 3228, Sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, , de la cual se desprende los siguientes hechos: “ El día Domingo 29 del presente mes, como a las 5:30 de la tarde, cuando me encontraba en mi casa en el área del patio en compañía de mis familiares entre ellos se encontraba mi mamá ELADIA SALAZAR DE AMUNDARAYN, de 84 años de edad, y cuatro de mis sobrinos todos menores de edad, quienes se encontraban jugando cuando nos sorprendió una pelota… que entró de la calle y golpeó el vehiculo de mi cuñado y posterior golpeó la espalada de mi sobrina OMITIDO, de 11 años de edad, luego yo Salí al frente de mi casa, los adolescentes comenzaron a faltarme el respeto diciéndome palabras obscenas yo simplemente no les preste atención, luego media hora mas tarde volvían a lanzar una pelota de béisbol pero esta pegó en la espalada de la mecedora donde se encontraba mi mamá, nosotros simplemente no le prestamos atención, luego de una hora escuchamos unos golpes en una de las puertas de la casa, yo pensé que era nuevamente una pelota que había pegado en la puerta, pero los golpes de la puerta comenzaron a ser más seguidos, así que mi sobrina se asomo y se dio cuenta de eran piedras lo que estaban arrojando, yo nuevamente Salí al frente de la casa y un grupo de niños que se encontraban allí, me dijeron que los que estaban lanzando piedras para la casa eran adolescentes que apodan IDENTIDADES OMITIDAS..”.
Por lo que las representantes del ministerio Público Solicitan en su escrito de fecha 16-01-09, en donde manifiestan a este Tribunal que en el presente caso no se evidencia la comisión de un hecho punible, por lo que solicitan la DESESTIMACION de la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por considerar esa representación Fiscal que los hechos denunciados en fecha 28-12-08, no revisten carácter penal.
II
DEL DERECHO
La Desestimación de la Denuncia, establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene la finalidad como lo ha indicado la Doctrina Penal, en sanear el proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen fundamentos serios para ello. Como lo señala el autor JESUS CABRERA ROMERO, la Desestimación de la denuncia no requiere de mayores pruebas para su solicitud, tan solo es suficiente bajo las máximas de experiencia o de sentido común, para analizar la fuente de la noticia criminis, si el hecho no reviste carácter penal, si existe algún obstáculo legal para proseguir el proceso o por ser el delito de instancia privada. De tal manera que cuando el Ministerio Público determine alguna de estas causales, puede sin duda alguna, solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control, quien la analizara y determinara su procedencia para así en definitiva depurar el proceso y evitar retardos inútiles o dilación procesal, además de los costos que se ahorran al Estado.
Dicho lo anterior y analizado como ha sido el escrito de desestimación de la denuncia presentada por las representantes del Ministerio Público y las actas consignadas de la investigación aperturaza, se observa que riela a los folios 2 y 3 del presente asunto, escrito de solicitud de Desestimación presentado por las representantes del Ministerio Público, en fecha 16-01-09, y estas como representantes de la vinditia pública son las competentes para la investigación de la acción penal pública de tal manera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal y de esta forma se depura el proceso y se descarga este de asuntos que no le son de su competencia con venia y revisión del órgano jurisdiccional, toda vez que es materia de orden público.
Por lo que considera quién aquí decide, que luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA IDENTEFICADA CON EL ASUNTO Nº OPO1-D-2009-000010, donde aparece como agraviada la ciudadana ZULIMA DEL VALLE AMUNDARAYN, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, se Ordena Notificar a la victima del hecho sobre la presente Decisión, a los fines de imponerla de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente Decisión.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA Y ORDENA : LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN EL ASUNTO NºOPO1-D-2009-000010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las Fiscales del Ministerio Público y a la Víctima. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

A SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:06 PM