Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000269
ASUNTO : OP01-D-2008-000269
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto y tomando en cuanta la solicitud formulada por la Defensa Pública N° 03, Dra. Geisha Camacaro, así como por su representada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha XXXXXXXXX, ante este Despacho, en la cual solicitan que se le traslade de la Isla y en consecuencia de decline la competencia del presente asunto, a otro Estado, por cuanto en el Centro de Internamiento para Hembras, Presbítero Marcano Silvano Maraver, del Valle de este Estado, corre peligro su vida. En tal sentido este Tribunal observa: Primero: En fecha 25 de Noviembre de 2008 Se público la correspondiente sentencia definitiva, por admisión de los hechos, mediante la cual se declara culpable a la referida adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES, sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley especial, sancionándola por el lapso de Tres (03) años, con sanción de Privación de Libertad, en espera de transcurso del lapso para declinar la Competencia y en consecuencia remitir el asunto al Tribunal correspondiente. Segundo: en fecha 01 de Diciembre de 2008, se dicto auto ordenando la Captura de la referida adolescente, toda vez que según las actuaciones recibidas en esa misma fecha por parte del Centro De Internamiento para Hembras adscrito al Instituto de Atención al Menor de este Estado, la citada adolescente en fecha 29-11-2008, se evadió del centro, para lo cual entre otras cosas manifestaron: “…recibí un llamado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando su deseo de ir al baño, abrí la habitación y la joven sin mediar palabra sale de repente se acerca a mi persona y me amenazo y me dice, maestra no la quiero agredir ábreme la puerta, ya que no puedo estar aquí porque me van a matar, continuo por el pasillo amenazada sin poner resistencia, ya que corría peligro mi vida. La misma tenía en sus manos una puya con la que me tenía amenazada y que medio alcance a ver por la rapidez del momento. Al terminar el pasillo de las habitaciones entraba la guía Rosalina , que se encontraba en la cocina, al ver la situación, le dijo que por favor no me hiciera daño… la joven en ningún momento hizo caso en nuestros consejos,, simplemente busquen la llave o la puyo. La joven se veía fuera de control viendo la situación tan peligrosa y engorrosa porque seguía corriendo peligro mi visa y la de mis compañeras, abrí la puerta y al llegar a la puerta que da salida del internamiento, la adolescente me apuntaba con mayor agresividad, me están esperando me van a matar. Nunca esta adolescente bajo la guardia para uno personalmente poder defenderse, se le abrió el portón y corrió desesperada por la vía, enseguida se le notifico a la Directora…. Es todo. Tercero: En fecha 13-01-2009, se levanta acta conforme al articulo 542 de la LEY Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, con motivo a la captura efectuada por parte de funcionarios adscritos a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, de la adolescente sancionada, mediante la cual una vez impuesta de las generales de ley, impuso entre otras cosas lo siguiente: “A mi me agarraron en la noche en la 4 de Mayo, como a las 2:00am, me encontraba en una fiesta al lado de las Rubias, nos agarro el comando de INEPOL de Ciudad Cartón, yo me fugue del internado del valle porque no quería estar allá adentro, tenia miedo de que me hicieran algo allá adentro, pensaba entregarme pero ya que me agarraron quiero portarme bien para esperar el traslado, mantengo mi intención de que quiero mi traslado para Barcelona, ya que tengo familia en Puerto la Cruz, si me trasladan estoy mejor, no peligra mi vida. Es todo”. Cuarto: En fecha 19-01-2009, se levanta nuevamente acta conforme al articulo 542 de la ley especial, toda vez que la referida adolescente, se fugo el día 18-01-2009, en horas de la tarde, conjuntamente con dos adolescentes preventivas, para lo cual utilizo amenazas contra las guías con el fin de que abrieran la puerta de la habitación donde estas adolescentes se encontraban, en esta audiencia la referida adolescentes, plenamente identificada en autos expuso entre otras cosas: “…yo ratifico me solicitud de que quiero ir para otro centro de internamiento. Es Todo”. De esta acta se hace referencia, que en virtud del estado de agresividad que presenta la adolescentes en dicho centro, estando presente en el referido acto la Directora del Centro de Internamiento para Hembras, se le impuso a la adolescente, de las sanciones disciplinarias, que como consecuencia de la fuga se le imponen a la misma, siendo que una vez impuesta la adolescente, y dando la orden la ciudadana Juez de que retiraran a la adolescente de la sala hasta que se culminara el acta, esta sin mediar palabra le propino un golpe en la cara a la Directora del Centro de Internamiento, la cual amerito chequeo medico y evaluación Medico Forense. Por otra parte se evidencia del acta de Fuga recibida por ante este Despacho e inserta al folio N° 174 del presente asunto, los hechos acontecidos en la fuga en la cual entre otras circunstancias asientan lo siguiente: “… la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llama para ir al baño, las guias dolores Quijada y Liliana Alcalá se acercan al área, la primera mencionada se queda en la puerta y la segunda pasa y le abre el dormitorio y esta realiza su necesidad, pide papel sanitario y la guía sale y le dice a la Joven Gricel Marcano que le de un poco, cuando regreso para darle el papel esta sale de forma amenazante y agresiva con un boligrafo en mano acorralando a la guia, hacia la puerta del dormitorio 6 y pide que se le abra la puerta del mismo ya que ella no queria estar mas encerrada y que si no la dejábamos ir, se iba a matar (ahorcar), aun con esta petición la guia no abre el dormitorio, es cuando la Joven se dirige donde la guía dolores repitiendo lo mismo, esta conversa con ella y trata de persuadirla para que desistiera de la idea, pero la joven al ver que la guía Liliana no abría el dormitorio 6, esta se le va encima intentando agredirla con el objeto ya descrito y repetía abre la puerta maestra sino te puyo, empuñándole fuertemente, que no le importaba nada, ni nadie, es en ese momento que procedo y abro el dormitorio saliendo las Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las cuales se unen a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA … logrando esta su objetivo. Es todo”. Quinto: Analizadas todas estas circunstancias, se evidencia que estamos ante una adolescente conflictiva y compulsiva, que no acata las normas de la institución, ni muestra respeto por las autoridades, por lo que se considera procedente trasladarla a un Centro de Diagnostico y Tratamiento de Mayor contención y siendo que en este Estado, no se cuenta con otro centro de internamiento para adolescentes Femeninas, y tomando en cuanta que no ha trascurrido el lapso establecido para que la sentencia dictada en fecha 25-11-2008, quede definitivamente firme, y en su defecto se remitan las presentes actuaciones para el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, en virtud de las diferentes interrupciones por motivos de las fugas efectuadas por la adolescente, se faculta al Juez de Control de la Sección Adolescente Maturín, Estado Monagas para que una vez transcurrido el lapso establecido para decretar la firmeza de la sentencia, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tomando en consideración las siguientes circunstancias: En fecha 25-11-2009, se Publica la sentencia Definitiva, en las fechas 26; 27; y 28, no hubo Audiencia, ni secretaria, en este Tribunal, y en fecha 29-11-2009, se evade la adolescente siendo capturada e impuesta de la medida de aseguramiento en fecha 13-01-2009, de lo cual se desprende que trascurrieron los siguientes días hábiles: 13-01-2009, 14-01-2009, 15-01-2009 y 16-09-2009, toda vez que la adolescente se fugo nuevamente en fecha 18-01-2009, siendo capturada en la misma fecha e impuesta en fecha 19-01-2009, dando un total de días hábiles transcurridos para que quede definitivamente la sentencia definitiva dictada de: Cinco (05) días. En consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 03 y ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Maturín, Estado Monagas, aun cuanto la adolescente a solicito el Traslado para el Estado Anzoátegui, pero es el caso que no se cuenta con Centros de Diagnostico y Tratamiento para Hembras en el Estado Anzoátegui, siendo el Centro de Internamiento para Hembras “Doña Menca de Leoni”, ubicado en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, siendo su Directora la Ciudadana Dra. Eglis Barreto, Teléfono N° 0416-8915408, el mas cercano tomando en cuenta que se encuentra en la zona Oriental, actuación esta que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial, para el control y vigilancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA para el control y vigilancia de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA. y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Maturín, Estado Monagas. Todo de conformidad con lo establecido en los 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Librar los Oficios correspondientes a la Junta liquidadora del Instituto de Atención al Menor, así como a la Dirección del Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, a los fines de que tramite lo concerniente al traslado de la adolescente de autos, en un lapso de Veinticuatro (24) horas, hasta el Centro de Internamiento para Hembras “Doña Menca de Leoni”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo su Directora la Ciudadana Dra. Eglis Barreto, Teléfono N° 0416-8915408. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 03 así como a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto a su representante legal. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Asunto OP01-D-2008-000269
CUDG/Violeta***
3:49 PM
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