Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000279
ASUNTO : OP01-D-2008-000279


Visto el Escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N°02, cursante al folio 112 del presente asunto, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector OMITIDO, calle omitido, Casa S/N, de bloques sin frisar, cerca del Centro Cultural omitido, Municipio Península de Macanao. En donde Solicita a este Tribunal que Autorización para que su defendido que trabaja como pescador con su padre pueda salir en campaña de pesca con su padre a partir del 16-01-09, por el lapso de un (01) Mes, manifestando asimismo que su padre se hace responsable en ese lapso de tiempo por su hijo adolescente y se compromete a presentarlo ante la Oficina de Alguacilazgo una vez termine la campaña de pesca, destacando en su escrito además de los recaudos acompañados que el adolescente esta cumpliendo con la Medida Cautelar de presentaciones cada ocho (08) días, ante esa Oficina de Alguacilazgo. En vista de lo cual este Tribunal procede a la Revisión de la Medida impuesta al adolescente. Este Tribunal para decidir observa;

Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , causa signada con el No OPO1-D-2008-000279, por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en los artículos 374 y 375 todos del Código Penal, en donde la representante del Ministerio Público, en el acto de Calificación de Procedimiento de fecha 09-11-2008, precalifico y le imputo el mencionado delito, en la Audiencia de Presentación, se le decreto la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente en la Revisión de la Medida impuesta al adolescente, celebrada en fecha 14-11-08, se modifico la Medida Cautelar y se le impuso al adolescente la contenida en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en : La Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, así como la prohibición de acercarse a la víctima.
Ahora bien, analizados y relacionada la información transmitida a esta decisora en el presente caso, por la representante de la Defensa, considera que la Medida Cautelar Decretada, es procedente, y a criterio de quién aquí decide debe mantenerse, pero de lo analizado y relacionado por la defensa, así como los recaudos acompañados a su escrito esta Decisora estima que existen fundados elementos de convicción procesal que vinculen al adolescente imputado al hecho punible, que se imputa. Y la Fiscal del Ministerio Público consideró en el presente caso que lo procedente es la Medida Cautelar Decretada contenida en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, tal como consta en el Acta de Revisión de Medida, de fecha 14-11-2008. Sin embargo considera quién aquí decide, una vez analizados y examinado los recaudos acompañados por la representación de la Defensa, que es procedente Concederle el Permiso solicitado al adolescente , a los fines de que acompañe al padre, en la Campaña de Pesca que empieza en fecha 16-01-09, hasta 16-02-09; debiendo presentarse el adolescente ante la misma Oficina de Alguacilazgo a partir del 26-02-09, dando continuidad a la periocidad de cumplimiento de la Medida impuesta de cada ocho (08) días.

Siendo que las circunstancias en que este Tribunal decretó la Medida Cautelar Prevista en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siguen siendo las mismas en el día de hoy; sin embargo considera quién aquí decide, una vez analizados y examinado los recaudos acompañados por la representación de la Defensa, que es procedente Concederle el Permiso solicitado al adolescente , a los fines de que acompañe al padre, en la Campaña de Pesca que empieza en fecha 16-01-09, hasta 16-02-09; debiendo presentarse el adolescente ante la misma Oficina de Alguacilazgo a partir del 26-02-09, dando continuidad a la periocidad de cumplimiento de la Medida impuesta de cada ocho (08) días. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN CONSECUENCIA SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA CONTENIDA EN LOS LITERALES C Y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en : La Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, cada ocho (08) días y de no acercarse a la víctima; A FAVOR del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, sin embargo considera quién aquí decide, una vez analizados y examinado los recaudos acompañados por la representación de la Defensa, ACUERDA el Permiso solicitado por la defensa del adolescente, a los fines de que acompañe al padre, en la Campaña de Pesca que empieza en fecha 16-01-09, hasta 16-02-09; debiendo presentarse el adolescente ante la misma Oficina de Alguacilazgo a partir del 26-02-09, dando continuidad a la periocidad de cumplimiento de la Medida impuesta de cada ocho (08) días. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 01.


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
10:14 AM