Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : OP01-D-2008-000269
ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Diecinueve (19) de Enero de Dos mil Nueve (2009), siendo las diez y cuarenta (10:40) horas y minutos de la mañana, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previo traslado de la Comisaría de Villa Rosa, de Inepol, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que en horas de la tarde del día Domingo 18-01-2009, cuando se encontraban en labores de patrullaje, en el municipio garcía, población del valle, exactamente Avenida Francisco Fajardo , fuimos notificados por radio que nos trasladáramos al Centro de Internamiento para Hembras, Presbítero Silvano Marcano Maraver, ya que se habían fugado tres adolescentes, del mismo, una vez en el mismo nos entrevistamos con la ciudadana LILIANA ALCALA PACHECO, en su condición de Guía del Centro, tal como se evidencia en el acta de entrevista, quien nos manifestó lo sucedido, una vez escuchados los motivos y expuesto por la guía, procedimos a recorrer por la Avenida, logrando avistar a las tres mencionadas adolescentes, cuando se encontraban parando un taxi, el cual no procedió hacer la carrera, las mismas al notar la presencial policial optaron por correr siendo imposible su huida, pudimos al darle la voz de alto, pidiéndoles que por favor colaboraran, hasta que se hizo efectiva la aprehensión y identificación de las mismas, trasladándolas en el día de hoy, por orden del Tribunal. Encontrándose presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. Violeta Rodríguez Duarte, así como la Defensora Pública Nº 03, DRA. GEISHA CAMACARO; la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXX, la representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXX, y la Directora del Centro de Internamiento para Hembras ciudadana GLENDYS URBAEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° quien se encuentra presente, toda vez que estamos en frente a un delito de fuga, donde se violo por consecuencia el reglamento interno del centro, lo cual acarrea medidas disciplinarias. Seguidamente la Juez procede a imponer a las adolescentes ya mencionados de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho de palabra en primer lugar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “YO NO AMENACE A NINGUNO A DE LAS MAESTRAS, ELLAS ME ABRIERON LA PUERTA SIN AMENAZARLAS, YO DIJE QUE ME QUERIA IR Y LAS OTRAS DOS TAMBIEN Y ELLAS NOS ABRIERON EL PORTON, NOSOTROS SALIMOS SIN SALTAR TAPIA, NI NADA, SALIMOS POR EL PORTON, YO ESTOY CONSCIENTE QUE NO LO TENIA QUE HACER, YO RATIFICO MI SOLICITUD DE QUE ME QUIERO IR PARA OTRO CENTRO DE INTERNAMIENTO. Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, DRA. GEISHA CAMACARO. QUIEN EXPONE: “Impuse de la situación y circunstancias a mi representada, de lo cual me manifestó su deseo de mejorar su conducta, en conocimiento de las sanciones que podría acarrear las acciones realizadas, comprometiéndose a mejorar su conducta, a los fines de que de manera inmediata cesen las sanciones administrativas. Es todo” A continuación, vistas y oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ordena el reingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXX, al Centro de Internamiento para Hembras, Presbítero Marcano Silvano Maraver, adscrito al Instituto de Atención al Menor de este Estado Nueva Esparta, donde deberá comparecer a la orden de este Tribunal, por cuanto que ha sido sancionada la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años, en sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2008, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en el presente asunto. En consecuencia se ordena librar boletas y oficios correspondientes. SEGUNDO: Exhorta a la Directora del Centro de Internamiento para Hembras, a la Suspensión de visita hasta nueva orden, como consecuencia que la fuga es de reincidencia, y agravada, puesto que amenazo a las guías y con ella se llevo a dos adolescentes que se encontraban interna, de la misma manera se exhorta al aislamiento máximo de la adolescente, hasta que el Tribunal autorice el cese de la misma; dejándose constancia que en virtud de que se encuentra presente en esta sala la representante de la adolescente sancionada, se exhorta de que ella con su grupo familiar, tiene que coadyuvar, colaborar con el estado en estos procedimientos, puest6o que se hacen participes de cualquier hecho que por medido de estos hechos se presente. TERCERO: Se deja constancia que una vez que la Juez le da orden al Alguacil que bajara a la adolescente al calabozo, mientras que se concluye el acta, para que estampara su firma en esa cede, toda vez que estamos en presencia de una adolescente compulsiva y agresiva, al momento de salir de la sala de audiencia estando presente en esta sala la directora del Centro y todas las demás partes, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le estampo un golpe (Puño Cerrado), en la mandíbula Derecha, a la Directora del Centro de Internamiento, para lo cual se amerito de manera inmediata su chequeo medico, por cuanto aun estando sentada perdió el equilibrio, debido al fuerte impacto que no se sabe si lesiono, por lo que amerita examen medico correspondiente, para determinarlo y en consecuencia se acuerda la practica de Examen Medico-Forense. Librese el Oficio correspondiente. CUARTO: Por lo que antecede ante la violencia de la situación este Tribunal ACUERDA, declinar la competencia por auto separado de este asunto, dentro de un lapso Veinticuatro (24) horas, en un Tribunal de igual categoría donde ingrese en otro centro de mayor contención a cumplir la sanción Privativa que le ha sido impuesta, dado que anteriormente le causo de igual manera lesiones a la Directora que se encontraba anteriormente del centro. QUINTO: Dado lo violento de la situación SE ACUERDA enviar con oficio la presente acta anexa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, y al comandante de la Policía del Estado, a los fines de que este en forma permanente destaque efectivos masculinos en el centro de internamiento hasta que se haga efectivo el traslado a otra jurisdicción, para preservar la integridad física tanto del personal del centro, como de las otras internas, dado que en el Estado no hay un centro de reclusión de mayor contención, por lo cual fue revisada por el Servicio Medico. Siendo la 11:29 horas y minutos de la mañana, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 03
DRA. GEISHA CAMACARO
LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DIRECTORA DEL CENTRO
CIUDADANA GLENDYS URBAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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