Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : OP01-D-2008-000082

A C T A DE IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de Audiencia del día de hoy Viernes Dieciséis (16) de Enero de Dos mil Nueve (2009), siendo las Once y cincuenta y cinco (11:55) horas y minutos de la mañana, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, en virtud de la orden de captura dictada en fecha 12 de Enero del presente año y ordenada mediante boleta N° 01 y Oficio N° 0019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes de Este Estado, motivo por el cual se procedieron a trasladar a las mismas a la cede de este Tribunal, encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. Violeta Rodríguez Duarte, así como la Defensora Pública Nº 01, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA. Seguidamente la Juez procede a imponer a las adolescentes ya mencionados de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho de palabra en primer lugar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “YO NO HABIA VENIDO PORQUE MI HERMANAS NO QUERIAN VENIR CONMIGO, PORQUE LA GORDITA ESTA TRABAJANDO Y LA OTRA EN LA GUARDIA, Y YO SOLA NO PODIA VENIR PORQUE NO SABIA DONDE QUEDABA ESTO, YO TENGO OCHO MESES DE EMBARAZO. Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 01, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA. QUIEN EXPONE: “La defensa solicita aun cuando es evidente y consta en autos que existen siete diferimientos de las audiencia preliminares, y que la adolescente aquí presente no cumplió, ni ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 15-05-2008, de presentarse ante el Servicio Psicológico del Hospital Agustín Mata, como condición para otorgarle la medida cautelar contenida en el literal A Y C, del 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es evidente que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en un estado de gravidez avanzado, por lo cual tal como lo establece el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, le debe ser otorgada una medida Cautelar sustitutiva de libertad y como ultimo recurso dice su único aparte, que si es imprescindible una medida cautelar de carácter personal se decretara la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado y el centro de internamiento para hembras presbítero silvano maraver, como sabemos es un centro especializado, por cuanto están internas adolescentes sin embargo adolescentes no con esta característica en particular que tienen actualmente la misma como lo es su estado de gravidez, por lo expuesto esta defensa se opone a cualquier detención en caso de que el Tribunal lo decida de esta manera, referida pues a la detención del centro de internamiento. Es todo” A continuación, vistas y oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto la adolescente no ha justificado en el expediente su no comparecencia a la Audiencia Preliminar, y así mismo ha incumplido con la Medida Cautelar que el fuera impuesta, por lo cual en diversas oportunidades se ha diferido el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, exactamente siete (07) diferimientos de la misma, razón y siendo que el delito imputado a la misma procede a aplicarse la sanción prevista en el artículo 628 literal C, consistente en Privación de Libertad, y ante la incertidumbre de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, decreta la Detención para Asegurar la Presencia del Adolescente investigado a ese acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Especial, no acordándose lo solicitado por la defensa en este acto, por no ser procedente; y a tal efecto, designando como centro para su internamiento el Centro de Internamiento para Hembras Presbitero Marcano Maraver del Instituto de Atención al Menor, por cuanto el mismo reúne las condiciones necesarias para mantener a una adolescente en este Estado, tomando en cuenta que anteriormente se han tenido adolescentes en similares condiciones, como es el caso de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las cuales han permanecido en estado de gravidez y procreado a sus hijos hasta un (01) año después de nacidos, además que por informaciones suministradas por funcionarios policiales adscrito a la zona donde lla joven se desenvuelve, esta continua actualmente en las actividades delictivas, por la que se encuentra imputada en este caso, fijándose el acto de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DIEZ Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (10:30) a.m.), por cuanto la misma se encuentra en estado de gravidez, no constándole al Tribunal el tiempo de gestación de la misma, se fija para la fecha indicada, por ser este el día hábil siguiente;. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la defensa de manera oral en la presente audiencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se deberá oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Librese boleta de detención y traslado correspondiente, así como oficios y boleta de notificación a la Fiscal. Siendo las12:05 horas de la Tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA ADOLESCENTE,


CARMEN MARIA ROMERO NARVAEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 01


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE