Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006236
ASUNTO : OP01-P-2008-006236
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: EDGARD JOSÉ CORASPE, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Nueva Esparta, de Treinta y Nueve (39) años de edad, quien es titular de la cédula de identidad N° V- 6.768.099, nacido en fecha veintiocho (28) de Marzo del año 1970, de profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado en la lagunita, calle Mariño casa Nº 47-22, cerca del festejo la lagunita, El Espinal, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: DRA. YAMILLET RODRÍGUEZ.
MINISTERIO PUBLICO: Dr. PEDRO NAVARRO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido la audiencia Oral y pública efectuada en fecha: TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del acusado EDGARD JOSÉ CORASPE, ya identificado, debidamente asistido de la defensa pública DRA. YAMILLET RODRÍGUEZ, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia oral y pública, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El presente proceso se dio inicio con la presentación del acusado: EDGARD JOSÉ CORASPE, en fecha PRIMERO VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por ante el tribunal de Control de guardia, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Presentado el acusado, el Tribunal de control acordó concederle una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se decretó la flagrancia y proseguir el presente proceso por la vía abreviada.
En fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), el Fiscal del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del acusado EDGARD JOSÉ CORASPE, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Cumplidos los trámites procedimentales, se llevó a cabo la audiencia oral y pública para el día TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó al acusado de autos, de ser responsable penalmente por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, indicando que el día 23 de noviembre de 2008, como resultado de que dicho ciudadano sorprendiendo a los miembros de la Mesa del Consejo Nacional Electoral, en las instalaciones del Centro Educacional Inicial La Lagunita, ya que él mismo luego de ejercer el derecho al voto en la mesa N° 3, rompió el comprobante electoral correspondiente.
Este Tribunal Unipersonal, por tratarse del Procedimiento Especial por Flagrancia, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia señalada procedió a admitir la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público.
Los hechos narrados merecieron la calificación fiscal de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, delito que tiene asignada una pena de dos (02) a tres (03) años de prisión. Y por cuanto en la audiencia los acusados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como son 1° que el delito imputado sea un delito leve, cuya pena no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 2° que el imputado o acusado tenga buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3° el imputado ha reconocido de manera expresa su responsabilidad; 4° No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso, 5° Ha pedido perdón por lo actuado, como oferta simbólica del resarcimiento del daño ocasionado en presencia del Fiscal del Ministerio Público y 6° Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: EDGARD JOSÉ CORASPE, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal de conformidad con el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece al acusado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone como medida las siguientes obligaciones, la cual es la siguientes: 1) Permanecer en un empleo estable, durante el lapso que dure el régimen de prueba. 2). No cometer hecho punible 3) Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte al acusado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por seis meses más, según sea el caso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDGARD JOSÉ CORASPE, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Nueva Esparta, de Treinta y Nueve (39) años de edad, quien es titular de la cédula de identidad N° V- 6.768.099, nacido en fecha veintiocho (28) de Marzo del año 1970, de profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado en la lagunita, calle Mariño casa Nº 47-22, cerca del festejo la lagunita, El Espinal, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: : 1) Permanecer en un empleo estable, durante el lapso que dure el régimen de prueba. 2). No cometer hecho punible 3) Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte al acusado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por seis meses más, según sea el caso. SEGUNDO: Se ORDENA EL CESE de la medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina del alguacilazgo, decretada por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 24 de noviembre de 2008.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010). 199º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANGEL ORTEGA
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