Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000882
ASUNTO : OP01-P-2004-000882



ACUSADO: LUIS ANTONIO AVILA HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de marzo de 1968, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.427.688, con residencia en la Avenida Terranova, cruce con la calle La Transmisora, casa N° 1-64, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIAN.

MINISTERIO PUBLICO: DR. JESUS FIGUEROA ADRIAN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: USO INDEBIDO DE INSIGNIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal

Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Especial, conforme a lo pautado en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir en cuanto al Sobreseimiento de la causa, instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ANTONIO AVILA HERNANDEZ, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

Vista la comunicación N° UTNE- 0557-06, de fecha 22 de mayo de 2006, emanada de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, mediante la cual se le informa al Tribunal que el ciudadano AVILA HERNANDEZ LUIS ANTONIO, a quienes este Tribunal les concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15 de Febrero de 2003, nunca se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, desconocimiento las razones del incumplimiento. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir, observa:

Ahora bien a los fines de decidir sobre los efectos que produce el cumplimiento del régimen de pruebas impuestos con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente en fecha 15 de febrero de 2006, se lleva a cabo la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, en dicha audiencia la Representación Fiscal interpuso formal acusación en contra del acusado LUIS ANTONIO AVILA HERNANDEZ, plenamente identificados a los autos, imputándole el delito de USO INDEBIDO DE INSIGNIA MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 215 del Código Penal, propuesta dicha acusación por parte del Ministerio Público, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien en el acto manifestó que solicitaba el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del hecho que el Ministerio Público les atribuía, de sus derechos y garantías constitucionales contenidos en el Artículo 49 Ordinal 5º de la constitución Nacional, acto seguido el acusado LUIS ANTONIO AVILA HERNANDEZ, le manifestó al Tribunal se deseo de declarar y manifestó que “Admito los hechos y deseo acogerme a la Suspensión del Proceso”; visto esto el Tribunal pasó a dictar seguidamente la dispositiva del fallo y en consecuencia decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de LUIS ANTONIO AVILA HERNANDEZ, por el lapso de UN (01) MES, lapso en el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1º) Permanecer en su actual residencia; 2°) Presentarse semanalmente ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario; 3°) Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público adscrito al Municipio donde reside para lo cual deberá cumplir jornadas de cinco (05) horas semanales de trabajo comunitario y 4.

Ahora bien el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta para decretar el sobreseimiento de la causa, para el caso de que una vez finalizado el régimen de pruebas impuesto por vía de la aplicación de medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso y que el Juez convoque a una audiencia y en presencia de las partes verifique el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.

Esta juzgadora, después de haber practicado un minucioso y detallado estudio y análisis a las actas que conforman la presente causa y tomando en consideración los razonamientos esgrimidos por la defensa, observa en primer lugar que la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa no ha sido otorgada en fraude de la Ley, es decir, ha sido otorgada en razón de un delito para el cual procede y fueron observados para el otorgamiento de la misma los requisitos de Ley; en segundo lugar observa que ha transcurrido y finalizado el plazo por el cual se estableció el régimen de pruebas en la presente causa; y en tercer lugar observa que si bien es cierto no cumplió con las presentaciones semanales por ante la Unidad Técnica, riela al folio 106, una constancia expedida por el Licenciado Miguel Carreño Pino, en su condición de Presidente de la Liga de Softbol Fajardo, mediante la cual informa que el acusado LUIS ANTONIO AVILA HERNANDEZ, cumplió con el trabajo comunitario en el “Estadio “Francisco Fajardo”, que efectivamente cumplió con la obligación impuesta que el tribunal estima y valora a favor del acusado por lo que estima que el lapso de un (01) mes de régimen de prueba, cumplió con tres (03) de las cuatro (04) obligaciones impuestas, por lo que este Tribunal en Funciones de Juicio llega a la diáfana conclusión que ha sobrevenido en la presente causa una causal de sobreseimiento expresamente establecida en nuestra Ley Adjetiva Penal, tal como lo es el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta a los imputados de autos, lo cual produce a su vez la extinción de la acción penal conforme a lo que pauta el Artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia considera este Tribunal, que habiéndose constatado que en el caso sub judice se ha producido una causa extintiva de la acción penal, y existiendo suficientes razones de hecho y de derecho que hacen sobrevenir en esta etapa del proceso como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 aparte infine, 322 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de USO INDEBIDO DE INSIGNIA MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 215 del Código Penal, se le seguía al Ciudadano LUIS ANTONIO AVILA HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de marzo de 1968, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.427.688, con residencia en la Avenida Terranova, cruce con la calle La Transmisora, casa N° 1-64, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 aparte infine, 322, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que estén cumpliendo los precitados ciudadanos. Ofíciese lo conducente al la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009).

Regístrese, Díaricese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
La Secretaria

Abg. JHOARYS RISQUEZ AMUNDARAIM