Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000480
ASUNTO : OP01-P-2008-000480



ACUSADO: ALEXANDER ESCOBAR OLAYO, colombiano, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 18 de junio de 1972, de 32 años de edad, de estado civil casado, de oficio constructor, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.943.667, con residencia en Pampatar, calle Almirante Brion, casa N° 33, de color azul, a 30 metros al final de la calle el Hotel Posada la Bufonera, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2008-000472, seguido en contra del acusado ALEXANDER ESCOBAR OLAYO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en compañía de los acusados y procesados por este mismo asunto, los ciudadanos: DRAWLING ESTEBAN CASTELLANOS VERA, NAIBILIS CASTRO PEÑA, YENNI MERCEDES SALAZAR VASQUEZ y NINO ELIO HOLGUIN ANCHUNDIA, plenamente identificados a las actas procesales, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados ALEXANDER ESCOBAR OLAYO, NAIBILIS CASTRO PEÑA Y YENNI MERCEDES SALAZAR VASQUEZ, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas y DRAWILNG ESTEBAN CASTELLANOS VERA, se decretó en su contra una 74, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación al acusado NINO ELIO HOLGUIN ANCHUNDIA, se decretó una medida de arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 028 de fecha 15 de enero de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, JONNATHAN ORTEGA BRICEÑO, mediante la cual informa que el acusado ALEXANDER ESCOBAR OLAYO, su última presentación fue el día 05 de junio de 2008. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado ALEXANDER ESCOBAR OLAYO, plenamente identificados en autos.

Por cuanto se observa de la actas procesales, que el presente asunto se le sigue igualmente a los acusados NAIBILIS CASTRO PEÑA Y YENNI MERCEDES SALAZAR VASQUEZ, quienes gozan de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DRAWILNG ESTEBAN CASTELLANOS VERA, quien tiene en su contra una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y NINO ELIO HOLGUIN ANCHUNDIA, quien tiene una medida de arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se hace necesario resolver con prontitud su situación jurídica, se ordena dividir la continencia de la causa, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el acusado ALEXANDER ESCOBAR OLAYO, quedando paralizado el presente asunto en relación al mencionado acusado, hasta tanto se logre su captura.


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado ALEXANDER ESCOBAR OLAYO, colombiano, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 18 de junio de 1972, de 32 años de edad, de estado civil casado, de oficio constructor, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.943.667, con residencia en Pampatar, calle Almirante Brion, casa N° 33, de color azul, a 30 metros al final de la calle el Hotel Posada la Bufonera, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. SEGUNDO: Se divide la continencia de la causa, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el acusado ALEXANDER ESCOBAR OLAYA, ya identificado, quedando paralizado en cuando al mencionado acusado, hasta tanto se logre su captura. Se ordena compulsar el presente asunto, como consecuencia de haberse dividido la continencia de la causa. TERCERO: Se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM