Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000449
ASUNTO : OP01-P-2004-000449




ACUSADO:
FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19 de diciembre de 1981, de 26 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.584.178, con residencia en el Sector H, Casa N° 10-127, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta.
LENNIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10 de enero de 1981, de 27 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.404.287, con residencia en la Avenida Principal, casa s/n, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA PENAL: DR. LUIS FUENTES LIL VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público y DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITOS: ROBO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 457 y 460 ambos del Código Penal, en relación al acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículo 80 y 82, 413, 277, 286 y 470 todos del Código Penal, en relación a los acusados FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO y LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO.

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto los escritos presentados por la defensa representada por el defensor público penal DR. LUIS BELTRAN FUENTES, actuando en representación de los acusados FELIX ALEBRTO RODRIGUEZ PATIÑO y LENNIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, contentivo de solicitud de Libertad, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 02, OBSERVA:
I
CAUSA N° 2M 037 ( Félix Alberto Rodríguez Patiño).
En fecha TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL DOS (2002), se llevó a cabo por ante el Tribunal de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, el acto de presentación por parte del Ministerio Público del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, ya identificado, en dicha oportunidad el precitado Tribunal de Control Decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, de conformidad con los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad del acto de presentación del imputado ante el Tribunal de Control, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputó al acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL DOS (2002), el Ministerio Público, interpuso escrito contentivo de acto conclusivo, consistente en ACUSACION FISCAL, en contra del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

En fecha DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS (2002), por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, y se presentó formal acusación en contra del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y se ordenó la apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 02 se le dio la tramitación legal correspondiente y se ordenó constituir el tribunal con escabinos, a fin de celebrar la audiencia oral y pública.

En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil tres (2003), el tribunal de juicio N° 02, dictó auto mediante el cual decretó a favor del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, ya identificado, una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas, cada siete (07) días, de conformidad con los artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem.

Corre inserto al folio 225 de la primera pieza del presente asunto, comunicación N° 113, de fecha 28 de abril de 2005, emanada de la Brigada Motorizada de Inepol, mediante el cual informa que el acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, se encuentre detenido desde el día 10 de junio de 2004, a la orden del tribunal de Control N° 03 de este estado.

ASUNTO N° OP01-P-2004-000449 (Félix Antonio Rodríguez Patiño)
En fecha DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO (2004), se llevó a cabo por ante el Tribunal de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, el acto de presentación por parte del Ministerio Público del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, ya identificado, en dicha oportunidad el precitado Tribunal de Control Decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, de conformidad con los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad del acto de presentación del imputado ante el Tribunal de Control, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputó al acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004), el Ministerio Público, interpuso escrito contentivo de acto conclusivo, consistente en ACUSACION FISCAL, en contra del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), por ante el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, y se presentó formal acusación en contra del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y se ordenó la apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 02 se le dio la tramitación legal correspondiente y se ordenó constituir el tribunal con escabinos, a fin de celebrar la audiencia oral y pública.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco (2005), el tribunal de juicio N° 02, dictó auto mediante el cual el Juez Profesional asume el Poder Jurisdiccional de la totalidad del presente asunto y ordena la celebración del juicio oral y público.

En fecha DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), el tribunal de juicio N° 02, dictó auto mediante el cual sustituye le medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 460, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

ASUNTO N° OP01-P-2006-003306 (Félix Alberto Rodríguez Patiño y Lenín José Alvarez Carreño)
En fecha OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006), se llevó a cabo por ante el Tribunal de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, el acto de presentación por parte del Ministerio Público de los acusados FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO y LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, ya identificados, en dicha oportunidad el precitado Tribunal de Control Decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO y LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, de conformidad con los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad del acto de presentación del imputado ante el Tribunal de Control, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputó a los acusados FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO y LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículo 80 y 82, 413, 277, 286 y 470 todos del Código Penal.

En fecha CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006), se recibieron las actuaciones en el Tribunal de juicio y se le dio la tramitación legal correspondiente.

En fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), el Ministerio Público, interpuso escrito contentivo de acto conclusivo, consistente en ACUSACION FISCAL, en contra de los acusados FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO y LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículo 80 y 82, 413, 277, 286 y 470 todos del Código Penal.

Corre al folio 114 de la segunda pieza del presente asunto, auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 02, contentivo de acumulación de los asuntos OP01-P-2006-003306, seguido en contra de los acusados FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO y LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículo 80 y 82, 413, 277, 286 y 470 todos del Código Penal, a los asuntos N° 2m 037/OP01-P-2004-000449, seguido en contra del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, por la comisión de los delitos de ROBO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículo 457 460, ambos del Código Penal.


Se fijó la celebración de la audiencia oral y pública, para el día 02 de noviembre de 2006, y no se realizó por causa imputables al Ministerio Público. Se fijó el juicio oral y público para el día 10 de enero de 2007, y no se celebró por causa imputables al Tribunal. Se fijo el juicio oral y público, para el día 23 de febrero de 2007, y no se celebró por cuanto no fueron trasladados los acusados. Se fijo el juicio oral y público para el día 12 de abril de 2007 y no se celebró por causas imputables al Ministerio Público. Se fijó la celebración del juicio oral y público, para el día 01 de junio de dos mil siete (2007), y no se llevó a cabo, por razones imputables al tribunal. Se fijó el juicio para el día 17 de septiembre de 2007, y el mismo no se efectuó por cuanto el acusado LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, se encontraba en delicado estado de salud. Se fijo el juicio oral y público para el día 22 de noviembre de 2007, y no se celebró por cuanto no se efectuó el traslado de los acusados. Se ordenó fijar el juicio para el día 17 de enero de 2008, y no llevó a cabo por cuanto no fue trasladado el acusado desde su sitio de reclusión. Se ordenó fijar el juicio para el día 29 de Febrero de 2008, y no se realizó por motivos imputables al tribunal. Se fijó nuevamente la audiencia oral y pública, para el día 08 de abril de 2008, y no se realizó motivado a la Rotación Anual de Jueces. Se fijo nuevamente el juicio para el día 13 de mayo de 2008, y no se efectuó por la inasistencia del Ministerio Público. Se fijo el juicio para el día 30 de junio de 2008, y no se efectuó por cuanto no fue trasladado el acusado Félix Alberto Rodríguez Patiño. Fijada nuevamente la audiencia oral y pública para el día 10 de octubre de 2008, y no se efectuó por motivos imputables al tribunal.

En fecha doce (12) de marzo de dos mil seis (2006), el tribunal dictó auto mediante el cual otorgó a favor del acusado LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, REPOSO DOMICILIARIO, en la AVENIDA DE BEBEDEROS, CALLE 1 VEREDA 11, CASA N° 08, PRIMER ESTACIONAMIENTO CUMANA, ESTADO SUCRE, con la finalidad de recuperación post operatoria, quien deberá retornar al estado Nueva Esparta, el día 12 de abril de 2007.

Fundamenta la defensa pública penal DR. LUIS BELTRAN FUENTES, la solicitud de libertad de los acusados FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO y LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, al considerar que ha operado un marcado retardo procesal cuyos motivos no son atribuibles o imputables a su defendido, solicita con base al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad por decaimiento automático de la grave medida de coerción que lo encarcela. Por lo que la defensa ratifica la libertad a favor de su defendido por violación de las garantías y principios tanto constitucionales como legales.

II

A los fines de decidir, este Tribunal considera:

Ahora bien, este Tribunal después de un análisis y estudio pormenorizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, así como a todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el escrito de solicitud por la defensa, considera este Tribunal que ciertamente uno de los derechos que aparte de la vida goza de un lugar muy privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal el cual se encuentra vinculado a otros derechos del mismo rango, muy particularmente este es un derecho que interesa al orden público y comúnmente es registrado como un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento a los parámetros que rigen y regula la sociedad.

Considera esta juzgadora que la libertad personal es un derecho declarado inviolable por la Constitución Nacional, cuya restricción o privación se deben interpretar restrictivamente, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9 y 247, Sin embargo, el legislador patrio ha fijado un limite temporal a la detención preventiva, cuando estable en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal que en ningún caso la detención preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años y en ello ha sido reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando expresa que las medidas de coerción personal, independientemente de su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos (02) años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto, la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurridos los dos años, aunque es probable que, para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida cautelar, que en todo caso debe ser menos gravosa. (Sent. N° 601, de fecha 22-04-05 Magistrado Francisco Carrasqueño López).

Considera esta juzgadora que el legislador patrio, ha establecido a través del principio de proporcionalidad un término de duración a la privación de libertad preventiva y en general a las medidas de coerción personal, cuando consagra el limite de la medida de coerción personal a no sobrepasar la pena mínima del delito objeto del proceso ni exceder del plazo de dos años, tal como lo preceptúa el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual le pone un rígido término de duración a la detención preventiva.

En conclusión, considera quien aquí decide, después de haber realizado un análisis y estudio pormenorizado de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como de los argumentos esgrimidos en su escrito de solicitud por la defensa pública en relación al acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, con base a la facultad establecida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha operado en el presente proceso violación del debido proceso, que al acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, ya identificado, no está siendo juzgado dentro del plazo prudencial y razonables establecido por nuestro legislador, que ha sido violentada la garantía de la libertad individual, por cuanto el acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, está detenido desde OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006), en el asunto N° OP01-P-2006-003306, hasta el día de hoy, tienen DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad; que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es merecedor de la restitución del ejercicio de su libertad, aunado a la circunstancia que no se evidencia que haya operado dilaciones imputable a las partes, y en consecuencia debe ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado ya mencionado, por lo que este Tribunal acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por una medida menos gravosa, por cuanto surge la necesidad de asegurar la presencia procesal de los acusados en el presente proceso, con lo cual se garantiza el juicio previo que en presente caso, ya que se han desbordado los limites establecidos por el legislador para hacer cesar la medida cautelar que pesa sobre la persona del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, en consecuencia acuerda, imponerle las obligaciones de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, prohibición de salida del estado Nueva Esparta y no acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 244 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en lo que respecta al acusado LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, se observa a las actas procesales, que el mismo tiene un REPOSO DOMICILIARIO decretado en fecha doce (12) de enero de 2007, por razones de salud, el cual debería cumplir en la jurisdicción del estado Sucre. Observa esta juzgadora que el reposo otorgado en la debida oportunidad, tenía un lapso establecido, hasta el día 12 de abril de 2007, fecha en la cual debía regresar al estado Nueva Esparta, a los fines de efectuarse un nuevo reconocimiento médico legal, para así extender o no el reposo médico otorgado, pero de las actas procesales consta un nuevo reconocimiento médico legal, de fecha 26 de abril de 2007, y no hubo pronunciamiento alguno en relación a la extensión o no del mencionado reposo y hasta la presente fecha no consta un nuevo reconocimiento médico legal, que oriente al juez, primero que amerite permanecer en reposo domiciliario y segundo, que efectivamente el acusado LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, se encuentre cumpliendo con la medida impuesta, por lo que una vez, conste en autos, lo aquí ordenado, se procederá a la revisión de la medida que pesa sobre el mencionado acusado. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECIDE: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del ACUSADO: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, identificado ut supra, y en consecuencia, le impone las obligaciones de presentarse cada quince (15) días por la Oficina del Alguacilazgo, se le prohíbe salir de la Isla de Margarita, sin autorización del tribunal y se le prohíbe acercarse a la víctima, todo de conformidad con los artículo 244 y 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la práctica de un nuevo reconocimiento médico legal del acusado LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO, a los fines de determinar si el acusado debe permanecer bajo arresto domiliciario y si efectivamente cumple con el reposo impuesto, y una vez conste en actas lo aquí ordenado, se procederá a la revisión de la medida conforme a los parámetros establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios y líbrese la boleta de libertad a favor del acusado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, e infórmese que debe comparecer el día catorce (14) de los corrientes, para imponerse de la decisión aquí dictada. Notifíquese a las partes del presente auto.
JUEZ DE JUICIO Nº 02

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abog. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM