Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001251
ASUNTO : OP01-P-2007-001251
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA TERESA DÍAZ DÍAZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: DRA. YANETTE FIGUEROA
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARÍA TERESA GARCÍA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de noviembre de 1984, de profesión u oficio ayudante de camión, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.682.156, residenciado en Porlamar, calle San Nicolás, cruce con Monagas, casa 9-21, de color azul, del lado izquierdo esta un electroauto Giovanni, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.-
Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OP01-P-2007-001251, seguido en contra del ciudadano Nerio Rafael Hernández González, Luís Gilberto Salazar, y Nelson Antonio León Bello, siendo que el segundo de los nombrados decidió reservarse su derecho a admitir los hechos, pues minutos antes de acto oral y público revocó su defensa técnica, y en relación al tercero de los mencionados, se tuvo comunicación vía oral que el mismo había fallecido, sin embargo esta Instancia Judicial a Oficiado en reiteradas oportunidades para el Registro Civil del Municipio Mariño de este estado, a los fines de que dicha entidad provea del acta de defunción, mas a sido infructuosa su debida remisión; en aras de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal que requiere todo sujeto activo implicado en un proceso judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia correspondiente al ciudadano Nerio Rafael Hernández González, quien hizo uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Procesal, como lo es la Admisión de los Hechos, haciendo las siguientes consideraciones:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En fecha 22 de enero de 2009, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, la secretaria de la Sala y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, la Jueza le informó a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, le informó a las partes sobre el uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por cuanto estamos en presencia de asuntos acumulados, lo cuales se rigen mediante procedimiento abreviado. Seguidamente se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien presentó oralmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos acusados NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, y Luís Gilberto Salazar Guevara, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en el primero de los hechos, fuese ocurrido en fecha 03 de septiembre de 2005, siendo las 7:30 horas de la mañana aproximadamente, se efectúo un allanamiento en una residencia ubicada en la calle San Nicolás, casa Nº 9-21, Porlamar Municipio Mariño de este estado, donde reside y se encontraba el ciudadano Nerio Rafael Hernández González, en la cual se encontró un envoltorio en material sintético de color blanco atados con el mismo material, contentivo en su interior de cuarenta y nueve envoltorios, discriminados de la siguiente ,manera: treinta y tres confeccionado en material sintético de color azul y dieciséis en color blanco, todos atados con hilos de coser blanco que contenían Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de quince gramos con seiscientos treinta miligramos; así como también en el suelo, al lado del escaparate, un envoltorio confeccionado en material sintético de rayas verdes y negros, en cuyo interior habían diez envoltorios, nueve de ellos, confeccionados en material sintético de varios colores, atados con hilos de coser negros, contentivo de Cocaína Base, con un peso neto total de cuatrocientos ochenta miligramo, y uno confeccionado en material sintético de color negro, donde había marihuana, con un peso neto de ochocientos miligramos, siendo incautado en el mismo lugar, una tijera con asa de material sintético de color negro y un carrete de hilo de coser de color blanco. Así, pues, en cuanto al segundo de los hechos, en la cual se encuentra involucrado en ciudadano, ocurrieron en fecha 18 de abril, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios sub. Comisario Carlos Albornoz, inspector Ibrahim Salazar, Cabo Primero Héctor Rosas, cabo segundo Pedro Torrens, distinguido Daniel Domínguez, agente Javier Enrique y agente Osward Pallares, adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, se encontraban realizando revisión del área interna de reclusión del referido recinto hincándose por el primer calabozo donde se encontraban los reclusos Lis Salazar, Nerio Hernández y Nelson Bello, donde se logró incautar una bolsa la cual se encontraba colgada en los barrotes que conforman el calabozo contentivo en su interior de cuatro pastilla de color blanco las cuales marcaban las inscripciones LO14 y veintisiete pastilla de color marrón las cuales marcaban las inscripciones LP 140, los cuales al ser sometida a experticia no se localizaron sustancia sometida a régimen legal, de igual manera localizaron seis envoltorios confeccionados en material sintético de color verde atado a su único extremo con hilo de coser de color morado y tres envoltorios de material sintético de color negro atados a su único extremo con hilo de coser de color morado contentivo de restos vegetales de una naturaleza herbácea de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia resultó ser un droga conocida como marihuana, de igual manera localizaron tres teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: Uno de una marca huawe, dos marca motorola, varios envases elaborados en material sintético los cuales se encontraban llenos de orina, la cantidad de cinco armas de fabricación casera. Seguidamente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, procedió a exponer cada uno de los medios de pruebas, explicando su necesidad, licitud y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación fiscal así como los medios de pruebas, y la declaratoria de culpabilidad y como consecuencia de ello la sentencia condenatoria al ciudadano acusado”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso que en conversación sostenida con su defendido me manifestó su voluntad de admitir de los hechos, es por eso que solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e imponga de inmediato de la pena a cumplir a su representado. Solicito que al momento de imponer la pena se tome en consideración que el mismo no presenta antecedentes penales por lo que se hace acreedor a la atenuante genérica previsto en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es por ello que solicito aplique el limite inferior de la pena prevista en el artículo 31 de la ley de droga y como quiera que va a admitir los hechos solicito la rebaja que establece el articulo 376 de la ley adjetiva. En caso de hacer las rebajas efectivas la pena a imponer seria inferior a cinco años por lo que de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito cualquiera de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se procedió a admitir la acusación fiscal así como los medios de pruebas, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguida se le cedió el derecho de palabra al acusado de autos, Nerio Rafael Hernández González, quien previa imposición del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del acusado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos, es todo”.
Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto penal signado bajo el número OP01-P-2007-001251; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado Nerio Rafael Hernández González, en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensora pública, adminiculado que estamos en presencia de un asunto acumulado, la cual se rigen por procedimiento abreviado.
RESPONSABILIDAD PENAL
En el presente caso, quedo comprobado la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la autoría y culpabilidad del acusado con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados de autos.
La Jueza vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por cada uno de los acusados, procedió a imponer la pena correspondiente.
DE LA PENALIDAD
Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista para los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales le corresponden al ciudadano Nerio Rafael Hernández González, se desprende de la siguiente manera: el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, sería el termino medio CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en cuanto al delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de uno (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio, de conformidad al artículo 37 del Código Penal, sería de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal la pena, quedaría en su limite inferior, como lo es UN (01) AÑO DE PRISIÓN, a esta ultima pena se le realiza la conversión prevista en el articulo 88 del referido Código, quedando en seis meses. Por consiguiente, haciendo entonces la respectiva rebaja de ley, por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la mitad de la pena, atendiendo a todas las circunstancias agravantes, al bien jurídico afectado y al daño social causado, conforme a las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que la misma sobrepasa del limite inferior, denotando que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, considerándose así por las Leyes y Jurisprudencias Nacional e Internacional; la pena quedaría en cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión; por lo que en definitiva, la pena a imponer al ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, será de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución que le corresponda conocer de la etapa final de este proceso. Así mismo, se condenó a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exonera al ciudadano Nerio Rafael Hernández González, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de noviembre de 1984, de profesión u oficio ayudante de camión, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.682.156, residenciado en Porlamar, calle San Nicolás, cruce con Monagas, casa 9-21, de color azul, del lado izquierdo esta un electroauto Giovanni, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesorias de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se exonera en costas procesales al acusado condenado de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la revisión de la medida de privación de libertad que pesa en contra del ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ y en consecuencia, sustituye por una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida de este Estado sin la debida autorización de este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo. CUARTO: En aras de garantizar el debido proceso aplicando la celeridad procesal, se divide la continencia de la causa, toda vez que el ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, hizo uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; el ciudadano LUIS GILBERTO SALAZAR quien no pudo hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto no se llevó a cabo el acto de juicio oral y público, toda vez que el mismo fue diferido por incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público y aunado a que el mismo en la presente fecha revocó a su defensa pública y nombró a un abogado de confianza.
Regístrese. Publíquese. Diarícese. Remítase el presente asunto den su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes enero del año 2009.
LA JUEZ DE PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TERESA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TERESA GARCIA
ERIKAVALECILLOS//-
3:07 PM
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