REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000018
ASUNTO : OP01-P-2009-000018


Visto el escrito contentivo de solicitud de incautación de documentos, formulada por la representante de la Fiscal Quinta el Ministerio Público Abg. Brenda Maria Alviarez Paredes, con ocasión a la investigación penal, que por la presunta comisión de delito contenido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruye el Ministerio Público relacionadas con el dictamen pericial N° CO-LC-LCO-DQ/582-2006, este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:

Manifiesta el Ministerio público en su Solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“...En fecha 16 de Diciembre de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la Fiscalia Superior del Estado Nueva Esparta fijó el acto de incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se encontraban en las diferente salas de evidencias físicas de los cuerpos policiales entre ellas las sustancias ilícitas resguardas en el Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a tales efectos se libraron los correspondientes oficios de convocatoria para el traslado hasta la sede del puesto de la Tortuguita adscrita al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para así llevar a cabo la destrucción.”…

…Llegado el día 16 de Diciembre de 2008 y hora indicada procedieron con el acto de incineración de droga en presencia de los expertos toxicólogos, funcionarios de los cuerpos policiales y representante de la fiscalia superior de este estado, al corresponder la destrucción de las sustancias ilícitas provenientes de la sala de Evidencia Física del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela especialmente la correspondiente al dictamen pericial N° CO-LC-LCO-DQ/582-2006, de fecha 22-12-2006 que guarda relación con los imputados Néstor Cedeño, Kerwin Sanabria y Néstor Martínez, consistentes en dos envoltorios tipo panelas contentivas de Clorhidrato de Cocaína según refleja la experticia, sin embargo al practicársele la prueba scout o Tiocianato de Cobalto se obtuvo como resultado una coloración rosada indicativo de una sustancia no sometida a régimen legal, es decir no se trababa de la droga conocida como cocaína, motivo por el cual no se logró su destrucción ordenándose una nueva contra experticia con expertos adscritos al Laboratorio de oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela arrojando los mismos resultados es decir no era droga, motivo por el cual la evidencia física se mantuve preservada a los fines consiguientes . ”…


II
Solicitud de Incautación de Documentos

…Por lo anteriormente expuesto y visto que la droga se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencia física del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la cual se requiere determinar las personas que tuvieron acceso a la sala de evidencia físicas y quienes tenían el control sobre las mismas, de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito AUTORIZACIÓN PARA LA INCAUTACIÓN DE LAS ACTAS DE APERTURA DE LA SALA DE EVIDENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O LIBRO que repose en el Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que guarden relación con el vigilancia y resguardo de dicha sala de evidencia física correspondiente a los años 2006, 2007, 2008 documentos necesarios para determinar, individualizar la responsabilidad penal de los autores y partícipes en la comisión de un hecho punible previstos y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . ”…

Ahora bien, antes de decidir considera este Tribunal que es obligatorio, traer a colación los Principios Rectores del Estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:

El Artículo 2 establece lo siguiente:
“ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

El Artículo 3 consagra los fines del Estado:
“ El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.”

El Artículo 48 de la Constitución Nacional, consagra el Principio de Legalidad de la siguiente manera:
“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrá ser interferidas sino por oren de un Tribunal Competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso .” Subrayado del Tribunal.

Así mismo nuestra Ley Suprema establece en su Artículo 285 cuales son las atribuciones del ministerio Público, dentro de las cuales destacan entre otras las siguientes:
“3º.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
“... 4º.- Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesarios instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley.
6º.- Las demás que le atribuyan esta Constitución y la Ley...”

Por su lado el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las funciones y atribuciones del Ministerio Público dentro del Proceso Penal Venezolano, las siguientes:


Artículo 11:
“ La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.”
Artículo 108:
“ Corresponde al Ministerio Público en el Proceso Penal:
...Omisis...
1º.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación penales para establecer la identidad de sus autores y participes;

Artículo 283:
“ El Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración .”


Ahora bien, habiendo analizado exhaustivamente la solicitud hecha por la Representación Fiscal y las Normas Constitucionales y legales precedentemente transcritas, quién aquí decide, observa,

El artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

… En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondiente y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigado.”



En tal sentido, tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un medio probatorio que se encuentra en manos de funcionarios públicos, que se encuentran investigados a su vez por el Ministerio Público, corriéndose el riesgo o peligro de real de ocultamiento, destrucción o desaparición total o parcial de evidencias que tengan interés criminalistico, en consecuencia, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Autoriza la incautación de las actas de apertura de la sala de evidencia y cualquier otro documento o libro que repose en el Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que guarden relación con la vigilancia y resguardo de dicha sala de evidencia física correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, por cuanto los mismos pueden guardar relación con los hechos investigados, todo ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con Lugar, La Solicitud Hecha Por La Representante De La Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y como consecuencia de ello Autoriza la incautación de las actas de apertura de la sala de evidencia y cualquier otro documento o libro que repose en el Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que guarden relación con la vigilancia y resguardo de dicha sala de evidencia física correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, por cuanto los mismos pueden guardar relación con los hechos investigados, todo ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los correspondientes oficios.
La Juez de Control No.3

Dra. Yelitza Velásquez Vásquez.

La Secretaria de Guardia

Abg. Jeixy Faneitte Salazar.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria de Guardia

Abg. Jeixy Faneitte Salazar.


4:00 PM