REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000491
ASUNTO : OP01-P-2009-000491


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: JULIA MACIEJEWSKI, de nacionalidad Alemana, de 32 años de edad, nacida en fecha 03-02-1976, de estado civil soltera, de Profesión u oficio mesonera en el restaurante la Magma, titular del pasaporté Nº E-951482139 y residenciado en la Urbanización los peñeros, casa Nº 40, Altagracia, Juangriego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. MARIA BOLAÑOS, en su carácter de Defensora Publica Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público.

CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 70 Y 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Si bien es cierto, que el Ministerio Publico no ha imputado delito alguno, dicho representante fiscal solicitó con los resultados obtenidos de las experticias toxicológicas y botánica, practicadas en el presente caso, la libertad plena del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo este Juzgador, tomando en consideración lo manifestado por el imputado en la presente Audiencia, así como el resultado de las experticias correspondientes, motivo por el cual, declara la libertad plena de la Ciudadana JULIA MACIEJEWSKI, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, numeral 1ª y 49, numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, este tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, a los fines de que sean actualizados los registros policiales generados con motivo del presente procedimiento en contra de la Ciudadana JULIA MACIEJEWSKI, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: En relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a las presentaciones de la Ciudadana JULIA MACIEJEWSKI, por ante la sede de la Institución José Félix Rivas, este Juzgador acuerda la misma. En consecuencia, líbrese el oficio correspondiente dirigido a la mencionada Institución. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 02:20 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

DRA. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GERARDO AMUNDARAY.






12:05 PM