REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000485
ASUNTO : OP01-P-2009-000485


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: ALEXANDER JOSE ARISMENDI, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 28 años, titular de la cedula de identidad N° V- 16.545.551, de profesión u oficio Técnico de Camillero, Concubino, nacido en fecha 18-11-1980, domiciliado en el Sector las minas, la Rinconada de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo de este Estado.

DEFENSA: DR. ANASTACIO RIVERO, en su carácter de Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público.

CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 70 Y 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicologica, de donde se desprende que salió positivo en el raspado de dedos, aunado al dicho del propio imputado quien se declaró consumidor pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, que esta dentro de los parámetros para el consumo y el resultado positivo de la experticia toxicologica, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y no es considerado un delincuente y debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 y 49 ordinal 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano ALEXANDER JOSE ARISMENDI, su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: En cuanto al oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, a los fines de que se deje sin efecto el registro policial generado con motivo al presente procedimiento, solicitud hecha por la defensa, este Tribunal deja constancia que se oficiara una vez el Fiscal del Ministerio Publico presente en el lapso correspondiente el respectivo acto conclusivo. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que no se oficia a la sede acreditada en el Estado Nueva Esparta del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ya que la experticia química señalada no es requerida para fines terapéuticos o de investigación. QUINTO: Por cuanto la fiscal del Ministerio Publico solicito la presentación del ciudadano ALEXANDER JOSE ARISMENDI, por ante una institución publica que trate su enfermedad, en consecuencia, visto que el referido ciudadano ha manifestado voluntariamente ser consumidor, este Tribunal acuerda sus presentaciones por ante la sede de la Fundación José Félix Ribas a los fines de su vigilancia y control. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 01:04 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


DRA. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ISAURA GIL RIVAS








11:47 AM