REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000484
ASUNTO : OP01-P-2009-000484

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: ALVARO LUÍS MARCANO MELCHOR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.023, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Adrián, Casa S/N de color Verde con Fucsia, Los Millanes, municipio Marcano de este estado.

DEFENSA: ABG. ALBERT ROJAS, en su carácter de Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Delito: No se imputo delito.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO:. Considera este Tribunal que de la revisión de las Actas y de lo expuesto por la Representación Fiscal, el cual no ha imputado delito alguno, toda vez que las mismas no hacen existente la presunción de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, siendo lo procedente, en este caso, decretar la libertad plena. Visto que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien aquí decide se decreta la Libertad Plena del Ciudadano ALVARO LUÍS MARCANO MELCHOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, Ordinal 1° y 49 Ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 1 del Código Penal. Líbrese la debida boleta de libertad. CUARTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público así como por la defensa, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria, a los fines de la practica de diligencias del fiscal del Ministerio Público así como a la defensa en aras de la búsqueda de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 4:48 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ




El SECRETARIO DE SALA


ABG. HENRY CARABALLO




3:09 PM