REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000478
ASUNTO : OP01-P-2009-000478


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO: ARIS JOSE CARMONA LOPEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 21-09-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.623.813, residenciado en la Calle Principal del sector los Mereyes de Aricagua, Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. MARIA BOLAÑOS, en su carácter de Defensora Publica Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, quedando así lleno el ordinal 1 del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es el autor y participe del hecho que se le imputa, como lo son: Denuncia Común de fecha 24 de enero de 2009, de la ciudadana Romelia Teresa Méndez, Acta Policial de fecha 25 de Enero del 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín de Inepol, donde se establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quien aquí decide considera que en el presente caso no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, al no existir una presunción razonable de peligro de fuga y por la pena que podría llegar a imponerse, siendo procedente una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, contenida en sus ordinales 3°, 5 y 6 consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de acercarse a la victima y al sitio donde ocurrieron los hechos, asimismo se acuerda medida de protección y seguridad a la victima, de las establecidas en el ordinal 3° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida de la residencia en común, siendo acompañado por un funcionario policial hasta su residencia a los fines de retirar sus pertenencias. Notifíquese a la victima de las medidas de protección aquí acordadas. CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento, este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:40 horas de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

DRA. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GERARDO AMUNDARAY.







12:13 PM