REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000419
ASUNTO : OP01-P-2009-000419

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: ORLANDO JIMENEZ BERRO, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/10/1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Licenciado en criminología, oficio comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.707.874, residenciado en Sector Bella Vista, restaurante Las Morochas, ubicado en la Bahía de Playa Bella vista, frente al Hotel Maria Luisa, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, en su carácter de Defensor Publico Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público.

CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 70 Y 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica Nº 9700-073-046 efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica Nº 9700-073-055, de donde se plasma que salió positivo en el raspado de dedos, aunado al dicho del propio imputado quien se decretó consumidor pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, que esta dentro de los parámetros para el consumo y el resultado positivo de la experticia toxicológica, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y no es considerado un delincuente y debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 1 del Código Penal Venezolano, se le decreta al ciudadano VICTOR ORLANDO JIMENEZ BERRO, su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes psicosiquiátricos al ciudadano VICTOR ORLANDO JIMENEZ BERRO, por ante la Fundación José Félix Ribas. CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa este tribunal le informa que oficiará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que actualice el registro policial, una vez que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respetivo acto conclusivo en el presente procedimiento, y dar cumplimiento a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase mediante oficio. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 03:45 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

DRA. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. JEIXI FANEITTE




8:39 PM