REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000346
ASUNTO : OP01-P-2009-000346


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ RIVERA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 24 años edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 17.112.442, de profesión u oficio Mesonero, nacido en fecha Quince (15) de Abril del año 1984, con domicilio en La Urbanización Francisco Adrián, Vereda N° 6, Sector GuiriGuires, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. YANET FIGUEROA, en su carácter de Defensor Publico Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRIS FABIOLA RAVAGO, en sustitución de la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público.

CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 70 Y 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, de donde se desprende que salió positivo en el raspado de dedos, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, que esta dentro de los parámetros para el consumo y el resultado positivo de la experticia toxicológica, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y no es considerado un delincuente y debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 y 49 ordinal 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano ORLANDO JOSÉ RIVERA RODRÍGUEZ, su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: En cuanto al oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que se deje sin efecto el registro policial generado con motivo al presente procedimiento, solicitud hecha por la defensa, este Tribunal deja constancia que se oficiara una vez el Fiscal del Ministerio Publico presente en el lapso correspondiente el respectivo acto conclusivo. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que no se oficia a la sede acreditada en el Estado Nueva Esparta del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ya que la experticia química señalada no es requerida para fines terapéuticos o de investigación. QUINTO: Por cuanto la fiscal del Ministerio Publico solicito la presentación del ciudadano ORLANDO JOSÉ RIVERA RODRÍGUEZ, por ante una institución publica que trate su enfermedad, en consecuencia, este Tribunal acuerda sus presentaciones por ante la sede de la Fundación José Félix Ribas a los fines de su vigilancia y control. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 03:40 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03



DRA. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. HENRY CARABALLO







5:44 PM