REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000306
ASUNTO : OP01-P-2009-000306

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: ANYELOS LEONARDO ALGUELLO DIAZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-12-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de Identidad N° 15.006.748, residenciado en la Calle Velásquez de Porlamar, hotel Nuevo Paraíso, de color Gris, cerca del banco industrial de Venezuela, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

LEONARDO ALGUELLO ESPINOZA, Venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, nacido en fecha 11-04-50, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de Identidad Nº 7.503.355, residenciado en la Calle principal de Vicuña 2, casa s/n, de color blanca, cerca del taller mecánico llamado vicuña 2, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

JESUS DAVID ALGUELLO FERRER, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-12-87, de 24años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, indocumentado, residenciado en la Calle principal de Vicuña, casa s/n, de color blanca, cerca del taller mecánico vicuña 2, Municipio Marcano.

PABLO RAFAEL MARCANO MARCANO, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-05.77, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N°13.191.281, residenciado en la Calle principal de Vicuña, casa s/n, de color verde con rosado, cerca del supermercado virgen de los ángeles, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. YANET FIGUEROA, en su carácter de Defensor Publico Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público.

CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 70 Y 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de varios consumidores de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicologica, las cuales arrojaron un resultado positivo en el raspado de dedos, aunado al dicho de los propios IMPUTADOS CIUDADANOS JESUS DAVID ALGUELLO FERRER, , LEONARDO ALGUELLO ESPINOZA, PABLO RAFAEL MARCANO MARCANO, quienes se declararon consumidores pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, que esta dentro de los parámetros para el consumo y el resultado positivo de la experticia toxicologica, que estamos en presencia de unos consumidores, y siendo que el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y no es considerado un delincuente y debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 del Código Penal Venezolano y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le decreta a los ciudadanos JESUS DAVID ALGUELLO FERRER, , LEONARDO ALGUELLO ESPINOZA, PABLO RAFAEL MARCANO MARCANO, su LIBERTAD PLENA, asimismo se decreta la libertad plena del ciudadano ANYELO LEONARDO ALGUELLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 1° del Código Penal y 49 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes psicosiquiátricos al ciudadano imputado, por ante la Fundación José Félix Ribas a acepción del ciudadano ANYELO LEONARDO ALGUELLO DIAZ, por no ser consumidor según los exámenes practicados. CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa de oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, a los fines de que se deje sin efecto el registro policial generado con motivo del presente procedimiento de conformidad con los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una vez que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso legal, QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 02:55 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


DRA. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. JEANEL NUÑEZ







5:10 PM