REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000143.-
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de CALIFICACION DE DESPIDO incoado por el ciudadano JOSE VELASQUEZ contra la Sociedad Mercantil “DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A”, observa este Juzgado que al folio 5 de la segunda pieza de expediente, cursa diligencia de fecha 19/01/09, suscrita por la Abogada Jennifer Rivero, en su carácter de apoderada de la empresa reclamada, en la cual señala que, consigna copia simple del comprobante de egreso y recibo de pago, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) debidamente firmado por la parte actora. Al folio 9 de la segunda pieza del expediente, cursa igualmente diligencia de fecha 19/01/2009, suscrita por el reclamante José Velásquez, debidamente asistido por la Abogada Luisa Carreyó, donde manifiesta que recibió de la empresa Desarrollo Turístico Isla Bonita, C.A, liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo), incluyendo la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, el objeto del procedimiento de estabilidad es establecer si el despido acaecido es injustificado o justificado y en caso de encontrarnos en el primer supuesto, ordenar el reenganche y el pago de salarios caídos. En materia de estabilidad laboral el bien jurídico tutelado es el empleo y por ello lo que se persigue es la calificación del despido, en el caso de autos, se evidencia que el trabajador reclamante recibió el pago de sus prestaciones sociales, así como la indemnización prevista en el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, las partes dieron por terminado el conflicto.
En este orden de ideas, nos encontramos en la situación en la cual el trabajador reclamante, recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, siendo una clara manifestación de aceptación de la finalización de la relación de trabajo por parte del actor, el hecho de que este último haya aceptado el pago de sus prestaciones sociales, por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE continuar con el presente procedimiento de calificación de despido, incoado por el ciudadano JOSE VELASQUEZ, identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil “DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A. En consecuencia, resulta INOFICIOSA la celebración de la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.-
En cuanto a la solicitud formulada por ambas partes relativa al archivo del expediente, este Juzgado da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Nohevic González González.
EL (LA) SECRETARIO (A) ,
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