REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
La Asunción, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009)

(AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)

SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA ALVAREZ ACOSTA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASUNTO: OP02-S-2008-001125

En el día de hoy, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA ALVAREZ ACOSTA, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.388.061, quien al momento del inicio del presente procedimiento actuaba en representación de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, venezolana, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona a sus hijos, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y al Ciudadano RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ CONTASTI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ, fallecido ab-intestado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que la faculta para actuar en juicio sin poder. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÉ GREGORIO SILVA, se hizo el llamado de la identificada ciudadana, evidenciándose con ello la no comparecencia de la referida ciudadana OMAIRA JOSEFINA ALVAREZ ACOSTA, a la audiencia fijada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), donde esta Juzgadora se pronunciaría sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y al Ciudadano RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ CONTASTI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Devuélvanse los documentos originales consignados en la presente solicitud. Cúmplase. Es todo, se terminó y conforme firman
La Jueza,


Abg. Josefina González M.



El (la) Secretario (a),