REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-J-2008-000195

En el día de hoy, 15 de Enero de 2.009, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos Arevalo de Jesús Vásquez y Asmar del Valle Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 9.309.832 y 9.455.652 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Olegario Malaver, se concede media hora de espera en virtud de audiencia celebrada en asunto OP02-J-2008-000215 pautada para la misma hora. Transcurrido dicho lapso y NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos Arevalo de Jesús Vásquez y Asmar del Valle Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 9.309.832 y 9.455.652 respectivamente y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,