REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001121

En el día de hoy, 14 de Enero de 2.009, siendo las Dos de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos Rosmary Isabel Caraballo de Díaz y Albert José Díaz Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 12.921.002 y 12.673.428, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se les conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para ceder los derechos de propiedad que poseen sobre un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en la población de la Fuente, Municipio Antolin del Campo de este Estado, en beneficio del su hijo Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, cuyos datos y demás especificaciones constan de autos. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, asistidos del abogado en ejercicio Eli Bellorin, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.399, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y los mencionados ciudadanos con la debida asistencia jurídica; luego de lo cual se procede a la revisión de las documentales, constatándose del folio 14 del presente asunto, la información requerida mediante Oficio Nº 0520.08 de fecha 20.10.2008 a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, de la cual se desprende que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra libre de gravámenes. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por los ciudadanos Rosmary Isabel Caraballo de Díaz y Albert José Díaz Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 12.921.002 y 12.673.428, en beneficio del niño Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos Rosmary Isabel Caraballo de Díaz y Albert José Díaz Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 12.921.002 y 12.673.428, a ceder los derechos de propiedad que poseen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio del referido niño. Como consecuencia de ello podrán los referidos ciudadanos representarlo conjunta o separadamente ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Certifíquese las copias que sean necesarias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


Los Solicitantes y su abogado asistente,





El Secretario,