REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-J-2008-000183

En el día de hoy, 14 de Enero de 2.009, siendo la diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud que presentada por la ciudadana Sylvia Carolina Barroso Dugarte, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.393.495, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le autorice Separase del Hogar Conyugal, conforme a lo dispuesto en el articulo 177, Parágrafo Segundo, literal “f” de la citada Ley Especial. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana Sylvia Carolina Barroso Dugarte, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Evelin Verde, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.229, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, la mencionada ciudadana con la debida asistencia jurídica y los testigos promovidos por la solicitante. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: María Fernanda Barroso, titular de la cédula de identidad número: 9.882.044, siendo formuladas y respondidas en este acto las preguntas, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano Sylvia Dugarte, titular de la cédula de identidad número: 1.726.281, a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Sylvia Carolina Barroso Dugarte, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.393.495, para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposo, ciudadano Juan José García Auge, titular de la cédula de identidad número 5.969.025. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha separación queda autorizada la referida ciudadana para residenciarse en la Avenida 31 de Julio, Urbanización El Encanto, Villa 30 B, El Valle, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, actual domicilio de su madre. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, de la presente autorización y entréguese a la interesad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


La Compareciente y su abogado asistente,



Los Testigos,


El Secretario,