REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-V-2008-000501
En el día de hoy, 13 de Enero de 2.009, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Bernarda del Valle Carrasco, titular de la cédula de identidad número 9.420.403, contra el Agustín Rafael Guerra, titular de la cédula de identidad 7.868.374, por Divorcio Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede una hora de espera, en virtud de estarse celebrando audiencia en Asunto Nº OP02-J-2008-000038. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, ciudadana Bernarda del Valle Carrasco, titular de la cédula de identidad número 9.420.403, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Bernarda del Valle Carrasco, titular de la cédula de identidad número 9.420.403 y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,
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