REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-000661

En el día de hoy, 13 de Enero de 2.009, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: Lilia del Valle Gutiérrez Lunar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.479.139, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos Zulys del Valle Gutiérrez Lunar, Mariluz del Valle Gutiérrez Lunar, Felipe Rafael Gutiérrez Lunar, Edwin José Gutiérrez Lunar, José Francisco Gutiérrez Lunar, Wilmen José Gutiérrez Lunar y Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, mayores de edad los seis primeros, y de once años de edad el último de los mencionados, como herederos Universales del ciudadano FELIPE RAMÓN GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.479.592. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, hace acto de presencia la abogada Erika del Valle Cortez Escobar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.056, quien pide hacer uso de la palabra a los fines de manifestar que la solicitante vive en el Municipio Villalba de este Estado, Isla de Coche, en razón de lo cual solicita le sea concedido un lapso de espera. Visto lo anterior, se le conceden cuarenta y cinco minutos con ocasión a estarse celebrando audiencia en Asunto OP02-J-2008-000038 pautada para la misma hora. Transcurrido dicho lapso, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, la mencionada ciudadana, asistida en este acto de la referida abogada en ejercicio, quien expone: “Invoco en este acto el contenido del articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los otros herederos ya que por razones de índole laboral y personal no pudieron hacer acto de presencia en esta fecha. Es todo”. Seguidamente, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: Hilda Rosa Gutierrez, titular de la cédula de identidad número: 10.200.940, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano Edy Josefina Gutierrez Quijada, titular de la cédula de identidad número: 9.420.733, a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FELIPE RAMÓN GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.479.592, a los ciudadanos Lilia del Valle Gutiérrez Lunar, Zulys del Valle Gutiérrez Lunar, Mariluz del Valle Gutiérrez Lunar, Felipe Rafael Gutiérrez Lunar, Edwin José Gutiérrez Lunar, José Francisco Gutiérrez Lunar, Lunar, Wilmen José Gutiérrez Lunar y Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, todos identificados en autos, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


La Solicitante y su abogada asistente

Los testigos,


El Secretario,