REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: N° OP02-L-2008-000663
PARTE ACTORA: VICTOR MODESTO CARABALLO BELLORÍN.
APODERADO JUDICIAL: ABG. MIGUEL SIFONTES
PARTE DEMANDADA: HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A” CONOCIDA COMO HOTEL PORT L´ SUITES O PORLAMAR SUITES (PARTE INTEGRANTE DEL GRUPO ECONÓMICO CORPORACIÓN´L, “INVERSIONES PROINSAN, C.A”“PROMOTORA DEL TURIA, C.A”, “OPERADORA HOTELERA L´ C.A”, “CORPORACIÓN L´ HOTELS, C.A”, “GRUPO CATEY, C.A”, Y ADMINISTRADORA CASA DEL SOL, C.A”; (ANTES OPERADORA CASA DEL SOL, C.A),
APODERADA JUDICIAL ABG. ROSSANA ASPITE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las doce meridiúm (12:00.p.m.), comparecen las partes de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, solicitan al Tribunal adelantar la audiencia preliminar la cual estaba fijada para el día 21-01-2009, para cual renunciamos a termino de comparecencia. En consecuencia de la solicitud anterior se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER, se hace presente por la parte actora el Abogado en ejercicio MIGUEL SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.459, apoderado judicial del ciudadano VICTOR MODESTO CARABALLO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.550, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 15-04-2008, anotado bajo el N° 58, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la parte demandada la Abogada en ejercicio ROSSANA ASPITE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.667, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A” conocida como HOTEL PORT L´ SUITES O PORLAMAR SUITES (parte integrante del grupo económico CORPORACIÓN´L, “INVERSIONES PROINSAN, C.A”“PROMOTORA DEL TURIA, C.A”, “OPERADORA HOTELERA L´ C.A”, “CORPORACIÓN L´ HOTELS, C.A”, “GRUPO CATEY, C.A”, y ADMINISTRADORA CASA DEL SOL, C.A”; (ANTES OPERADORA CASA DEL SOL, C.A), según consta de poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 16-07-1993, anotado bajo el N° 80, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, presentan a afectum videndi para que previa certificación en autos le sea devuelto su original.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional: PRIMERO: Ambas partes con el mejor ánimo conciliatorio, y en procura de la búsqueda del equilibrio entre las partes, y la satisfacción de las necesidades de las mismas, han acordado dar por finalizada la relación de trabajo y celebrar esta transacción. “EL PATRONO” se compromete a cancelar a “EL TRABAJADOR” liquidación de contrato de trabajo y demás conceptos laborales, la cual detallamos de seguida mediante relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos, a saber:

Fecha de Ingreso: 03/11/2003
Fecha de Egreso: 03/03/2008

Total Antigüedad (245 Días): Bs3.989.256,24 Bs. F.3.989,26
Total Días Adicionales (6 Días): Bs247.664,16 Bs. F.247,66
Total Intereses: Bs951.064,97 Bs. F.951,06
Cláusula 67 (Convención Colectiva): Bs5.033.110,00 Bs. F.5.033,11
Vacaciones Fraccionadas 2007-2008: Bs368.874,00 Bs. F.368,87
Utilidad 2008 Convencional Fraccionada: Bs238.804,98 Bs. F.238,80
Total: Bs10.828.774,35 Bs. F.10.828,77

Deducciones:

Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs150.000,00 Bs. F.150
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs250.000,00 Bs. F.250
Intereses Prestaciones Sociales: Bs224.675,69 Bs. F.224,68
Preaviso No Trabajado: Bs614.790,00 Bs. F.614,79

Total: Bs1.239.465,69 Bs. F.1.239,47

Total: Bs9.589.308,66 Bs. F.9.589,31

Intereses Artículo 92 de la Constitución: Bs410.691,34 Bs. F.410,69

Total: Bs410.691,34 Bs. F.410,69

Total Neto: Bs10.000.000,00 Bs. F.10.000,00

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto primero de esta transacción “EL PATRONO” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR” VICTOR MODESTO CARABALLO BELLORIN, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 10.000,oo); de la siguiente manera: Con la Firma de la Transacción entre las partes, un primer pago por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,oo); en fecha 10 de febrero de 2009, luego en ocho (08) cuotas quincenales de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000) los días 10 y 25 de cada mes; empezando dichos pagos a partir del 25 de febrero del año 2.009; hasta completar los mencionados pagos la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,oo); y un ultimo pago por intereses y corrección monetaria de los saldos deudores; así mismo, “EL PATRONO” se compromete a cancelar los intereses y corrección monetaria de aquellos meses de mora o retraso en el pago de las cuotas aquí pactadas; queda entendido entre las partes que el calculo de intereses y corrección monetaria, será realizado por medio de un experto contable, designado por el Tribunal y dichos honorarios serán por cuenta de “EL PATRONO”, a menos que se acepten los cálculos estimados por la parte actora “EL TRABAJADOR”. Ambas partes acuerdan que el cálculo de intereses y corrección monetaria, se realizará a partir de la firma de la presente transacción. Todos los pagos deben ser consignados en el despacho del Abogado Miguel Angel Sifontes Fernández, el cual declara conocer la parte patronal.
Así mismo ambas partes se comprometen cada una a sufragar los costos, costas que se hayan generado, y los honorarios de sus abogados, salvo lo contenido en la presente transacción las partes declaran que nada quedan a deberse por este ni ningún concepto, sirviendo la presente transacción de finiquito de obligaciones entre las partes.
TERCERO: De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se deja expresa constancia que los derechos aquí transados son litigiosos y discutidos conforme a expediente o asunto, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Nueva Esparta; bajo el nro. OP02-L-2008-000663, y esta transacción se celebra para facilitar los derechos alimentarios del ciudadano VICTOR MODESTO CARABALLO BELLORIN, y su familia, y dado que la Audiencia Preliminar aun no se ha realizado.
Los conceptos aquí transados y acordados entre las partes son: Trabajador VICTOR MODESTO CARABALLO BELLORIN: Salario Básico: Bs. F. 614,79; 1.- Antigüedad (245 Días): Bs. F. 3.989,26; 2.- Días Adicionales (6 Días): Bs. F. 247,66; 3.- Intereses Antigüedad: Bs. F. 951,06; 4.- Cláusula 67 (Convención Colectiva): Bs. F. 5.033,11; 5.- Vacaciones Fraccionadas 07-08: Bs. F. 368,87; 6.- Utiidad 2008 Convencional Fraccionadas: Bs. F. 238,80; 7.- Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. F. 400,oo; Intereses Cancelados: Bs. F. 224,68; Preaviso No Trabajado: Bs. F. 614,79; 8.- Intereses de Mora Articulo 92 Constitución Nacional: Bs. F. 410,69.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER