REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009).-
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000617
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN MILLÁN BRITO y EDIXON RAMÓN ADRIÁN MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000615, la cual estaba fijada para el día de hoy veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma, constituyendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos JESÚS RAMÓN MILLÁN BRITO y EDIXON RAMÓN ADRIÁN MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros° 9.304.786 y 19.682.429, respectivamente, debidamente asistidos por su Apoderada Judicial Abogado JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia Poder Apud Acta de fecha 07-11-2008; y por la parte demandada INVERSIONES SABEMPE, C. A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.485, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06-11-2006, anotado bajo el N° 61, tomo 162 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral, desconoce el salario alegado por las trabajadoras, así como la procedencia de la indemnización por despido injustificado. Asimismo, desconoce el pago de cesta tickets correspondiente al mes de noviembre de 2007. En tal sentido, a los fines de poner término a la presente controversia ofrece cancelar: a) Al trabajador JESÚS RAMÓN MILLÁN BRITO, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta tickets y bono de transporte, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), el cual será cancelado en un único pago en fecha 27-03-2009. b) Al trabajador EDIXON RAMÓN ADRIÁN MARCANO, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta tickets y bono de transporte, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), el cual será cancelado en un único pago en fecha 27-03-2009. Los trabajadores debidamente asistidos por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, aceptan la anterior proposición, manifestando que una vez cancelados los montos anteriores, nada más adeuda la empresa por este ni por ningún otro concepto, derivado de la terminación de la relación laboral. La falta de pago de cualquiera de los montos dará derecho a los actores a exigir la cancelación de la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Promoción de Pruebas consignados al inició de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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