REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: OP02-L-2008-000554
PARTE ACTORA: IVONNE NEYETSI GIL MARÍN.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILYN J. GUDIÑO R., ABG. ADRIANA GONZÁLEZ ANES y la ABG. EMILIA VALDIVIESO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CANANAY, C.A.” y la Ciudadana LILIANA CAÓN.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ BRAVO JAIMES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 .a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000554, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la abogada en ejercicio EMILIA VALDIVIESO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.183, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana IVONNE NEYETSI GIL MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.864.856, según se demuestra de Sustitución de Poder de Fecha 06 de Noviembre de 2008 y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES CANANAY, C.A”, y la Ciudadana LILIANA CANO”; comparece el ciudadano ELMER CANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.322.637, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, según se evidencia de copia simple de Registro de Comercio consignada en este acto, y la Ciudadana LILIANA ISABEL CANO ANAYA, titular de la Cédula de Identidad E-84.282.239, en su condición de Codemandada, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ BRAVO JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.355.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y el salario alegado por la trabajadora, pero desconoce la fecha de ingreso, el despido, las horas extras y el preaviso omitido; ofreciendo cancelar a la trabajadora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.185,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. Dicha cantidad ofrece pagarla de la siguiente manera: en este acto cancela la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante cheque del Banco Confederado, número 43841872, a nombre de la trabajadora y la diferencia, es decir, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.685,00), será cancelada en cuatro cuotas iguales y consecutivas, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 671,25), pagaderas los días 20-02-2009, 20-03-2009, 20-04-2009 y 20-05-2009. En este estado, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, la parte actora acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúen los pagos convenidos.
Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señala dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-