REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000521
PARTE ACTORA: ALFREDO OLIVIERO SIRMIONE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEJANDRO SANTANA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MG 125, C.A. y PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA “INVERSIONES MG 125, C.A”: Abgs. KAMIL SALMEN HALABI.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A”: Abgs. BLANCA GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000521, la cual estaba fijada para el día 20 de enero de 2009 a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALFREDO OLIVIERO SIRMIONE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.312.356, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.937, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 2008, anotado bajo el número 33, folios 144 al 146, protocolo tercero, tomo 1, segundo trimestre; y por la demandada comparecen, el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.346, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa “INVERSIONES MG 125, C.A” y “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A”, según se evidencian de instrumentos poderes debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fechas 22 de noviembre de 2005 y 12 de diciembre de 2005, anotado bajo los Nros° 45 y 27, tomos 5-A y 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada, anteriormente identificada, manifiesta que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, pero desconoce el salario alegado por el trabajador, las horas extras y el descanso compensatorio; asimismo, indica que debe deducirse el anticipo recibido y el preaviso no trabajado. En tal sentido, ofrece pagar al trabajador en este acto la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.400,00), por los conceptos reclamados, mediante cheque número 18232786, del Banco Canarias, a nombre del trabajador. En este estado, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, la parte actora reconoce efectivamente que recibió los anticipos descritos anteriormente; en consecuencia, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se haga efectivo el cheque antes identificado.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-