REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000501
PARTE ACTORA: REINA ANABELLA INFANTE GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2008-000501, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana REINA ANABELLA INFANTE GARCÍA, titula de la Cédula de Identidad Nro. 15.792.777, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.046; y por la parte demandada, comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA), según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 2003, anotado bajo el número 23, tomo 118.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado, a excepción del salario devengado por la trabajadora reclamante; en tal sentido, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), por los montos y conceptos demandados, los cuales se dan en esta acta enteramente por reproducidos, dicha cantidad ofrece pagarla en dos cuotas iguales y consecutivas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 750,00) los días 30 de enero de 2009 y 15 de febrero de 2009. En este estado, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones; en consecuencia, la parte actora acepta el presente ofrecimiento y declara que nada quedará a deber la empresa por los montos y conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido. Ambas partes convienen en que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas de pago antes descritas, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señala dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER