REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000441
PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL PADRÓN CANELÓN
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS y DANIEL DOTI ORLANDO
PARTE DEMANDADA: MERCADISA PORLAMAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES, ZIZI JEANMARIE RODRÍGUEZ ISASIS y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000441, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por El Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante la ciudadana MARÍA ISABEL PADRÓN CANELÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.474.121, debidamente asistida por el Abogado DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.416, según se evidencia de sustitución de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 30-11-2009; y por la parte demandada MERCADISA PORLAMAR C.A; comparece el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder de fecha 31-07-2009, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, Estado Miranda, anotado bajo el N° 07, Tomo 280, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Luego de discutidos los puntos controvertidos, la parte actora manifiesta su voluntad inequívoca de desistir del presente procedimiento interpuesto por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, Abg. Oscar Adolfo Rodríguez, debidamente identificado, visto el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, lo acepta y conviene en el mismo aceptándolo en toda su plenitud.
Este Tribunal en vista de que el desistimiento no es contrario a derecho y es uno de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el ordenamiento jurídico, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMADADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/jrm.-
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