REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)


ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000517
PARTE ACTORA: FRANCISCO SARQUIS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO Y SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAIN FOREST, C.A., EDUARDO GUEVARA SALAS, CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO, C.A. Y ADAPTOSALUD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000517, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO SARQUIS, titular de la cédula de identidad número V-3.288.568, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 20-06-2008, anotado bajo el número 21, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por las partes demandadas, CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO, C.A. Y ADAPTOSALUD, C.A., comparece el Abogado ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.422, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25-03-2009, anotado bajo el número 31, tomo 18 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada INVERSIONES RAIN FOREST, C.A., comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta Titular de Valencia del estado Carabobo, en fecha 26-11-2008, anotado bajo el número 76, tomo 180 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano FRANCISCO SARQUIS declara en su libelo de demanda que el 23 de septiembre de 2003, comenzó a prestar sus servicios como contratado con el cargo de Gerente de Administración, para la empresa INVERSIONES RAIN FOREST, C.A., en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m. y de 2:00 p.m a 6:00 p.m. y los días Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m., devengando un sueldo variable, promedio desde Enero del 2008 hasta el 01 de Marzo del mismo año. Alega que nunca se le cancelaron los conceptos correspondientes a Vacaciones ni Utilidades, por lo que se le adeudan las vacaciones correspondientes a 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y las fraccionadas correspondientes al tiempo de servicio del 2008, así como las utilidades 2004, 2005, 2006, 2007 y las fraccionadas del 2008. Hasta que en fecha 30 de marzo del año 2008, decidió renunciar voluntariamente al cargo y posteriormente laboró el preaviso de Ley; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que comprende Antigüedad, Intereses sobre Antiguedad, Vacaciones vencidas y no canceladas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de mora, por lo que estima la demanda en VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 21.250,26). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce adeudarle a la demandante la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00), sin que tenga derecho a reclamar pago alguno por concepto de prestaciones sociales. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador FRANCISCO SARQUIS, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00), para ser cancelados en once (11) cuotas de los cuales se le han cancelado tres cuotas en fechas 30/09/2009, 30/10/2009 y 30/11/2009, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), cada una, y las otras cuotas serán canceladas de la siguiente manera: una (01) cuota por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00) en fecha 30/12/2009, cinco (05) cuotas por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) en fechas 28/02/2010, 31/03/2010, 30/04/2010, 31/05/2010 y 30/06/2010, una (01) cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,00) en fecha 31/07/2010 y la última cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000,00) en fecha 31/08/2010, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada empresa INVERSIONES RAIN FOREST, C.A, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. ZAIDA CAMEJO

ESV/ZC/ldm.-