REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000056
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN GUEVARA HERNÁNDEZ
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ALFONZO
PARTE DEMANDADA: PD INGENERIA PDINCA, C.A
ASISTIDO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), a los fines de presentar transacción laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. comparece por la parte demandante el ciudadano JESÚS RAMÓN GUEVARA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.648.915, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695 y por la parte demandada PD INGENERIA PDINCA, C.A, comparece el ciudadano ANTONIO DI MATTEO PIROCCHIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.397.938, en su carácter de director de la empresa, debidamente asistido por el Abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763.
Iniciada la Audiencia, las partes exponen, PRIMERO: La parte actora en el libelo de demanda solicita el pago de los conceptos: Antigüedad Bs. 1.034,00, Utilidades fraccionadas Bs. 1.515,84, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs. 1.085,70, Alimentación del Trabajador Bs. 2.028,00, Domingos Trabajados Bs. 1.440,96, Suministros de Botas y Bragas Bs. 600,00; Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 827,20,. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar al ciudadano JESÚS RAMÓN GUEVARA HERNÁNDEZ, antes identificado, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), de los cuales manifiesta de forma expresa que le han sido cancelados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), en las fechas 27/04/2009, 27/05/2009 y 27/06/2009. Cancelándose el saldo deudor, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) mediante cheque Nº 45165702 de la cuenta corriente Nº 01740112241123048756 del Banco BANPLUS, que recibe conforme en este acto. La parte actora, representada por el Abogado LUIS ALBERTO ALFONZO, antes identificado, una vez oída la propuesta presentada por el Abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se agrega a la presente acta escrito de transacción presentados por los Abogados LUIS ALBERTO ALFONZO parte actora y OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ parte demandada.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/ERS/er.-