REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000391
PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ ALFONZO SEIJAS, JESÚS ANTONIO HENRÍQUEZ RAMOS Y MELCHOR ALEJANDRO MORENO URBÁEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REGORTALES C.A. E HIDROLÓGICA DEL CARIBE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REGORTALES C.A., ABG. NO COMPARECIÓ
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HIDROLÓGICA DEL CARIBE C.A. ABG. YULI ELENA GAMBOA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000391, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal se deja constancia de la comparecencia la Abogada YULI ELENA GAMBOA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.897, según se evidencia en sustitución de poder de fecha 18 de octubre de 2002, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 69, Tomo 63, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA SECRETARIA.,

ABG. ZAIDA CAMEJO.
ESM/ZC/mgm.-