REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000410
PARTE ACTORA: LUÍS ENRIQUE CARABALLO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO.
PARTE DEMANDADA: EUROLOSAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MARCANO y FABIOLA DÍAZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), a los fines de presentar transacción laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, comparece por la parte demandante la Abogada MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano LUÍS ENRIQUE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.874 y por la parte demandada EUROLOSAN C.A., comparece la Abogada FABIOLA DÍAZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.720, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada.
Iniciada la Audiencia, las partes exponen, PRIMERO: La parte actora en el libelo de demanda solicita el pago de los conceptos: Antigüedad Bs. 19.553,06, Fideicomiso Bs. 4.285,83, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 10.954,08, Utilidades Bs. 29.464,42. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar al ciudadano LUÍS ENRIQUE CARABALLO, antes identificado, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), de los cuales, se le descontaron CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00), de un vehiculo adquirido en la empresa, a su vez manifiesta de forma expresa que le han sido cancelados en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), mediante cheques Nros. 00015659 de la cuenta corriente Nº 010800463601000097614 del Banco PROVINCIAL, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), girado a favor de la Abogada de la parte actora MARILYN GUDIÑO y cheque Nro. 39516415, de la cuenta corriente Nro. 01340875108751000570 del banco BANESCO, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), girado a favor del ciudadano LUÍS ENRIQUE CARABALLO que reciben conformes en este acto. La parte actora, representada por la Abogada MARILYN GUDIÑO, antes identificada, una vez oída la propuesta presentada por la Abogada FABIOLA DÍAZ ROJAS, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. -
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/ERS/er.-