REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000338
PARTE ACTORA: NAIROBYS MARCANO. NO COMPARECIÓ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO EMILIANO FERMÍN MATA. NO COMPARECIÓ.
PARTES DEMANDADAS: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL MARGARITEÑA, C.A (OEMCA) y EDITORIAL DIARIO LA HORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MILLÁN
TERCERO INTERVINIENTE: LA HORA DIGITAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000338, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia por la parte demandada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL MARGARITEÑA, C.A. (OEMCA) Y EDITORIAL DIARIO LA HORA, C.A., del Abogado ALFREDO MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.466, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia en Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 27 de julio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 81, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. De igual manera por la empresa LA HORA DIGITAL, C.A., comparece el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia en Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 27 de julio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 80, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDADA Y EL TERCERO INTEVINIENTE



LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.

GMC/jrm.-