REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, uno (01) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000540
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS CALDERA VELIZ.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES ABALO, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ VIECENTE SANTANA ROMERO, ABG. SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO, ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y la ABG. ROSA AREINAMO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, uno (01) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000540, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Ciudadano JORGEN LUÍS CALDERA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.243.350, asistido por la abogada en Función Pública MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada Empresa “INVERSIONES ABALO, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado N° 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 20 de noviembre de 2009.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce los conceptos y montos reclamados por lo que ofrece cancelar al extrabajador por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales y otros conceptos reclamados la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), suma esta que será cancelada en este acto mediante cheque N° 98461864, del Banco Mercantil, de fecha 01-12-2009, a nombre del ciudadano JORGEN CALDERA. El extrabajador y su Abogada asistente aceptan el presente ofrecimiento y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado la demandada no quedará a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad, así mismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.



GMC/ERS/jmf.-