REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 07 de diciembre de 2009.
199º y 150º.-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 02/12/2009, mediante el cual la parte demandada, la ciudadana JULEYDI DEL VALLE BRITO AMAYA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.221.603, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.187, por una parte, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, y a los fines de hacer entrega definitiva del inmueble objeto de la presente demanda, libe de personas y bienes, y dar por terminado el presente juicio por esta vía, solicita a la aparte actora le conceda un plazo para desocupar el inmueble, hasta el día treinta de enero del año 2010, e igualmente se comprometa a pagar los cánones de arrendamiento de los meses que se venzan hasta la entrega definitiva del inmueble; y por la otra por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.120, acepta tal transacción en los términos expuestos en el mismo y le concede a la misma el plazo solicitado para hacer entrega definitiva del inmueble objeto del juicio, libre de personas y de los bienes muebles de su propiedad; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.-

El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2009-1575
Sent. Interlocutoria Nro. 2009-493.-