REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR Y MARCELYS DEL VALLE CEDEÑO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.190.286 y V-16.547.419, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ZULY SALAZAR RODRÍGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.177.
Alegan los solicitantes en su Libelo de la Demanda, que en fecha veintiuno (21) de Mayo de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta en acta anotada bajo el N° 06, folio (8) y (9), en los libros de Registros de matrimonio civil del año 1999, así mismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión conyugal no procrearon hijos, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 10/08/2009, (f.1 al 5), comparece los ciudadanos ROMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR Y MARCELYS DEL VALLE CEDEÑO MARÍN, asistidos por la abogada ZULY SALAZAR RODRÍGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.177, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 13/08/2009, (f.4), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 22/10/2009, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal de Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 29/10/2009, (f.6), el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ROMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR Y MARCELYS DEL VALLE CEDEÑO MARÍN, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR Y MARCELYS DEL VALLE CEDEÑO MARÍN, ya identificados.
SEGUNDO: disuelto, el vinculo matrimonial que los unía, contraídos por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 1999, según consta en acta anotada bajo el N° 06, folio (8) y (9), en los libros de Registros de matrimonio civil del año 1999, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: no se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ROMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR Y MARCELYS DEL VALLE CEDEÑO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.190.286 y V-16.547.419, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 1999, según consta en acta anotada bajo el N° 06, folio (8) y (9), en los libros de Registros de matrimonio civil del año 1999.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
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Dra. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


En esta misma fecha 07/12/2009, siendo las 2:20 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ




















Expediente N° 352-09
MHS/AFDV/Joxsafat