REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
199° Y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARCELYS DEL VALLE HENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 18.940.977, debidamente asistida en este acto por el Abogado RANDALL JOSE MARCANO DE SILVA, Abogado en ejercicio inscrito en inpreabogado bajo el N° 67.438; este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que la Partida de Nacimiento N° 97, folio 49, correspondiente al año 1987, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zabala, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta; adolece de error material, pues al momento que el funcionario público que hizo su presentación, en su acta de nacimiento colocó equívocamente el apellido de su padre como “HENRIQUEZ” siendo lo correcto, “HENRIQUE”, y es por lo que procede, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 3 y 4, constituidos estos por copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana “MARCELYS DEL VALLE” expedida por el Registrador Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Octubre de 2009, Copia de la cédula de identidad de su padre donde se aprecia que su apellido es Henrique y Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Henrique, padre de la ciudadana Marcelys del Valle Henrique Salazar, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento de la ciudadana MARCELYS DEL VALLE HENRIQUE SALAZAR, al identificar a su padre erróneamente como “LUIS ALBERTO HENRIQUEZ” siendo lo correcto, “LUIS ALBERTO HENRIQUE”, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana MARCELYS DEL VALLE HENRIQUE SALAZAR, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Zabala actualmente Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, durante el año 1987, bajo el N° 97 folio 49 de los Libros de Registro Civil correspondientes. Y así se decide.
Así pues, donde aparezca identificado el padre de la solicitante como “LUIS ALBERTO HENRIQUEZ”, debe leerse “LUIS ALBERTO HENRIQUE”. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARCELYS DEL VALLE HENRIQUE SALAZAR, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Zabala hoy Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1987, bajo el N° 97 folio 49, de los Libro de Registro Civil correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el nombre del Padre de la solicitante como “LUIS ALBERTO HENRIQUEZ”, debe leerse “LUIS ALBERTO HENRIQUE”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.
La Juez Provisoria
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.-

NOTA. En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, previa las formalidades de ley.
Conste.-
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La Secretaria.-
Exp N° 368-09
MHS/AFdV/airiam.