REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 16 de diciembre de 2009.
199° y 150°
Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana WUILLIANA COROMOTO LÓPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.301.016, debidamente asistida por el abogado ADRIÁN LÓPEZ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.469, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Narra la solicitante, que en fecha 1° de octubre de 1964, fue presentada ante el Registro Civil de Nacimiento del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de la partida de nacimiento inserta bajo el N° 849, folio 425 del referido año, y que es el caso que en dicha acta se incurrió en un error material en su nombre, ya que se transcribió de forma errónea como “WIULLIANA”, cuando lo correcto es “WUILLIANA”, es decir, se invirtieron las letras “IU”, siendo lo correcto “UI”.
Que consigna para efectos probatorios: Fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de su Partida de Nacimiento, a fin de que sea rectificada su partida de nacimiento.
Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, es por lo que, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a las oficinas del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y al Registro Civil Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana “WUILLIANA COROMOTO LÓPEZ MARCANO”, a fin de que se escriba correctamente su primer nombre como “WUILLIANA”. ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso.
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 823-09
JJAV/ygg/milagros