REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199° Y 150°
N°641-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.423.894.
PARTE DEMANDADA: ROSSELIDY CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.110.707.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.172.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA
En fecha 17 de Julio de 2.008, fue recibido de distribución el libelo de demanda incoado por el ciudadano LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.423.894, asistido por el Abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.172, contra la ciudadana ROSSELIDY CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.110.707, por COBRO DE BOLIVARES. Siendo admitida por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda.
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 09 del presente expediente, de fecha 14 de agosto de 2008, fecha en que se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda, y habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg/ypc
Exp Nº 641-08