REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199° Y 150°
N°662-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONTROL ALL SISTEM C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 2005, bajo el No. 18, Tomo 58-A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PC MARGARITA EXPRESS C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Agosto de 2006, bajo el No. 60, Tomo 40-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.006.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.370.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA
En fecha 31 de marzo de 2.008, fue recibido de distribución el libelo de demanda incoado por el Abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.006.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONTROL ALL SISTEM C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de Noviembre de 2005, bajo el No. 18, Tomo 58-A, contra la Sociedad Mercantil PC MARGARITA EXPRESS C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Agosto de 2006, bajo el No. 60, Tomo 40-A por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Siendo admitida por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2008, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, en el lapso correspondiente.
En fecha 10 de Abril de 2008 compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL NARVAEZ, y consignó compulsa librada a la demandada, manifestando la imposibilidad de practicar la intimación de la demandada.
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 23 del presente expediente, de fecha 10 de Abril de 2008 donde el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL NARVAEZ, consignó boleta de intimación librada a la demandada, manifestando la imposibilidad de practicar la intimación, y habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg/ypc
Exp Nº 622-08